Contrato se realizó de manera irregular en Corani.Contrato se realizó de manera irregular en Corani.

La Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, emitió su Dictamen N° 1337-2023/DGR-SIRE, donde da a conocer que la Municipalidad de Corani (Carabaya) contrató de manera irregular a la cónyuge del regidor del distrito de Corani, Augusto Ccuno Sánchez, por ello advirtieron sobre la posibilidad de una sanción administrativa.

Al respecto desde OCI no han aperturado ningún tipo de investigación, asimismo, el concejo municipal habría hecho oídos sordos respecto a esta seria denuncia.

De acuerdo con la normativa de contratación pública vigente, el/la cónyuge de un regidor se encuentra impedido de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial de su pariente mientras este se encuentre ejerciendo el cargo y hasta doce meses después de que haya cesado en sus funciones.

El informe de OSCE advierte que la señora Lucha Peralta Merma al ser cónyuge del señor Augusto Ccuno Sánchez (regidor de Corani), se encuentra impedida de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial de este último.

El pasado 17 de febrero del año 2023 la Municipalidad Distrital de Corani emitió la Orden de compra N° 05-2023 a favor de la señora Lucha Peralta, sin embargo, recién el 04 de agosto del 2023 publicó la información de dicha contratación en el SEACE, la orden de compra fue por la suma de 3 mil 800 soles.

“Este hecho constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado; por lo tanto, corresponde remitir el caso al referido órgano resolutivo, para que evalúe el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador, en el marco de sus competencias”, señala el informe de OSCE.

Asimismo, desde el órgano del Estado refieren que “Corresponde remitir el presente dictamen a la Municipalidad Distrital de Corani, a fin de que disponga las acciones correctivas y/o preventivas destinadas a la correcta aplicación de la normativa de contrataciones del Estado».

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