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El Poder Ejecutivo probó las disposiciones reglamentarias de la Ley del Joven Empresario (Ley N° 31828) que brindará beneficios tributarios a las empresas que incluyan a sus planillas a uno o más trabajadores nuevos. Esta medida impulsará la contratación formal de jóvenes entre 18 y 29 años.

La Ley del Joven Empresario beneficiará con una deducción adicional del 50% de la remuneración básica que se pague a los nuevos trabajadores, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual. Los beneficios tributarios tienen efectos en la determinación del Impuesto a la Renta de los ejercicios 2024 y 2025.

¿Cuándo aplican estas medidas?

Las medidas de la Ley del Joven Empresario son aplicables a las relaciones laborales iniciadas a partir del 1° de enero de 2024 que cumplan con determinados requisitos, como, por ejemplo:

  • El contrato laboral tenga como plazo mínimo de vigencia un mes
  • La remuneración no supere S/ 1 700; y,
  • Estén registrados en el aplicativo T – Registro de la SUNAT de la planilla electrónica.

El Decreto Supremo establece, entre otros, lo siguiente:

  • Pueden aplicar las deducciones adicionales de la Ley del Joven Empresario aquellos contribuyentes sujetos al Régimen General del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario, y que declaren contar con trabajadores nuevos, según las definiciones establecidas en este dispositivo.
  • Los trabajadores nuevos deben tener entre 18 y 29 años al momento de la contratación. Tal momento debe ser reportado por las empresas contratantes como la fecha de alta de cada trabajador nuevo en el T-Registro de la SUNAT.
  • Las disposiciones aprobadas por el Gobierno plantean también las definiciones formales referidas al status de los trabajadores al momento de su contratación, y a las remuneraciones principales fija y variables que recibirán.

Finalmente, todas las remuneraciones se consideran como deducibles, se establecen procedimientos para que las empresas certifiquen que el número de trabajadores declarados bajo estas disposiciones reglamentarias es mayor a la cantidad que tenían previamente. Es decir, que efectivamente han realizado nuevas contrataciones.

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