Ahora la promulgación está en manos del Ejecutivo.Ahora la promulgación está en manos del Ejecutivo.

El presidente del Congreso, Alejandro Soto, firmó ayer la autógrafa de ley del dictamen que autoriza el retiro facultativo de los fondos de los afiliados en el Sistema Privado de Pensiones de hasta 4 UIT o S/20 600.

A través de una publicación en las redes sociales, el Parlamento indicó que «atendiendo el clamor de millones de peruanos, el presidente del Congreso (…) suscribió este mediodía la autógrafa de ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT)».

«EL CLAMOR POPULAR»

«Este Congreso del bicentenario está cumpliendo con los requerimientos del país. El clamor del pueblo fue que el Congreso apruebe este sétimo retiro porque es el dinero de los hermanos trabajadores, es el dinero del pueblo peruano”, indicó Soto Reyes.

«En consecuencia, cumpliendo ese mandato imperativo del pueblo, hoy (ayer) hemos procedido a firmar la autógrafa de ley. ¡Misión cumplida!”, agregó el presidente del Congreso.

15 DÍAS MÁS

Vale resaltar que la autógrafa de ley será enviada al Poder Ejecutivo para que sea promulgada en un plazo de quince días, tal como lo señala el artículo 108 de la Constitución Política.

DESDE JUNIO

Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, estimó que el retiro efectivo de los fondos de la AFP empezaría el próximo mes de junio.

ETAPAS PARA RETIRO

Además, indicó que, sobre la base de los plazos establecidos en los retiros anteriores, están contemplados en cinco etapas: 1. Posible observación de la autógrafa de ley por parte del Poder Ejecutivo: hasta el 06/05/24; es decir, 15 días útiles; 2. Aprobación por insistencia de la ley por parte del Pleno del Congreso: 09/05/24; promulgación de la ley en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 10/05/24; 4. Publicación del procedimiento operativo por parte de la SBS: 25/05/24 (15 días calendario); y 5. el Inicio de vigencia del procedimiento operativo (inicio de las solicitudes está proyectado para el 3 de junio de este año.

PASOS A SEGUIR

Asimismo, según indica el dictamen, el procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos pensionarios es el siguiente:

Paso 1: Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la norma promulgada.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de quince días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley, bajo responsabilidad de su titular.

Paso 2: Se abonará un monto de hasta una UIT – es decir, S/5 150- cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones (AFP) a la que pertenezca el afiliado.

Si es que el afiliado desiste de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitar que ya no continúe el procedimiento, por única vez, a la administradora privada de fondos de pensiones, diez días calendario antes del siguiente desembolso.

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