El próximo 15 de julio de 2025 es la fecha límite para que las empresas del régimen laboral privado en Perú cumplan con el depósito de la gratificación por Fiestas Patrias a sus colaboradores. Esta obligación incluye a trabajadores con contratos indefinidos, de plazo fijo y también a quienes desempeñan labores a tiempo parcial.
Esta medida, aplicable a nivel nacional, tiene como objetivo garantizar que los empleados reciban un ingreso extra en el contexto de las festividades patrias. Su cálculo se realiza conforme a los lineamientos establecidos por la legislación laboral peruana.
Mauricio Matos, Socio del Área Laboral de EY Perú, señala que este beneficio corresponde a los trabajadores que hayan prestado servicios entre enero y junio, permitiendo una gratificación equivalente a un sueldo completo para quienes hayan laborado todo ese periodo, y un monto proporcional para aquellos con menos de seis meses pero más de uno trabajado.
La base del cálculo es la remuneración regular que el colaborador percibe al 30 de junio. En caso de haber recibido un aumento salarial desde julio, dicho incremento se verá reflejado en la gratificación que se abone en diciembre de 2025.
¿Cómo se determina el monto de la gratificación en julio?
La gratificación correspondiente a julio de 2025 se determina siguiendo los parámetros establecidos por la normativa vigente. El monto equivale a una remuneración mensual completa si el trabajador ha prestado servicios durante todo el semestre anterior al pago. En el caso de quienes han trabajado menos de seis meses, el beneficio se calcula de forma proporcional al tiempo efectivamente laborado.
Pasos para calcular la gratificación:
- Identificar la remuneración computable:
Se considera el sueldo regular que el trabajador percibe al 30 de junio de 2025. Si este incluye conceptos variables como comisiones o bonos, se obtiene un promedio de dichos pagos para incluirlos en el cálculo. - Tiempo de servicios:
Para quienes no completaron los seis meses, la gratificación se calcula proporcionalmente. Se divide la remuneración mensual entre seis y se multiplica por el número de meses trabajados entre enero y junio de 2025. - Bonificación adicional por ley:
La Ley N.º 30334 establece una bonificación extraordinaria equivalente al 9% del salario (o 6,75% si el trabajador está afiliado a una EPS), debido a la exoneración del aporte a EsSalud. Este monto se suma a la gratificación.
Ejemplo de cálculo práctico
Caso 1: Un trabajador con un salario mensual de S/ 2,000, que laboró el semestre completo y está afiliado a EsSalud:
- Gratificación base: S/ 2,000
- Bonificación extraordinaria: S/ 180 (9% de S/ 2,000)
- Total a recibir: S/ 2,180
Caso 2: Un trabajador que ingresó en marzo y solo trabajó cuatro meses:
- Cálculo proporcional: (S/ 2,000 ÷ 6) × 4 = S/ 1,333.33
- Bonificación: 9% de S/ 1,333.33 = S/ 120
- Total a recibir: S/ 1,453.33
Este método asegura que tanto quienes trabajaron todo el semestre como quienes ingresaron en el transcurso del mismo reciban el beneficio correspondiente de manera justa.
¿Qué ocurre si el empleador no realiza el pago?
El no cumplimiento del pago completo y a tiempo de la gratificación es considerado una de las infracciones laborales más comunes. La ley contempla sanciones que pueden aplicarse a empleadores no MYPE, con multas que van desde S/8.399,50 hasta S/139.742,00, en función del número de trabajadores afectados y la UIT vigente.
Adicionalmente, las empresas responsables del incumplimiento podrían tener que pagar los intereses legales laborales generados hasta que se efectúe el depósito, lo que representa un mayor costo económico derivado de no acatar esta obligación.
Comentarios de Facebook