El Pleno del Congreso de la República verá el día de hoy la segunda votación de las reformas constitucionales que permiten la reelección inmediata de los alcaldes y gobernadores regionales. Para ello, se necesitan 87 votos como mínimo para que se puedan aprobar las modificaciones en la Constitución Política del Perú.
Las iniciativas proponen que tanto alcaldes como gobernadores regionales puedan ser reelegidos solo por un periodo adicional. Asimismo, los dictámenes de los proyectos de ley 2303, 2343, 6375, 2027, 2067, 2225 y 2287 modifican los artículos 35, 191 y 194 de la Carta Magna.
«Artículo 35. Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de partidos políticos de alcance nacional o alianzas entre estos, conforme a ley. Tales partidos y alianzas concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica», se lee en el dictamen de reforma constitucional.
De igual manera, la modificatoria para el artículo 191 de la Constitución Política sería de la siguiente manera: «El gobernador regional es elegido conjuntamente con un vicegobernador regional, por sufragio directo por un período de cuatro años. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. Pueden ser reelegidos por un solo periodo adicional de manera inmediata«.
Finalmente, para la reforma del artículo 194 se propone que «los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro años. Pueden ser reelegidos por un solo periodo adicional de manera inmediata. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con acepción de los casos previstos en la Constitución».
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