La pensión de sobrevivencia, un pilar fundamental de los sistemas de seguridad social, cobra especial relevancia en el Perú como un soporte crucial para los familiares dependientes de un trabajador fallecido. No obstante, a pesar de los avances legislativos, la equidad en el acceso a este derecho sigue siendo una cuestión problemática, particularmente para las convivientes no reconocidas que enfrentan barreras significativas para acceder a este beneficio vital.
Desigualdades en la regulación normativa
La Ley 30907, implementada en enero de 2019, amplió el acceso a la pensión de viudez a los convivientes, un avance importante en términos de inclusión. Sin embargo, esta ley impone requisitos estrictos: la unión de hecho debe ser reconocida notarial o judicialmente y registrada en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Este marco normativo, aunque inclusivo en teoría, deja fuera a quienes, por diversas razones, no formalizaron su unión de hecho.
En contraste, en el sistema privado de pensiones, el acceso a la pensión de sobrevivencia para convivientes ya estaba contemplado antes de la Ley 30907, siempre y cuando se cumplieran ciertos requisitos de reconocimiento y registro. A pesar de estas normativas, el proceso para las convivientes no reconocidas sigue siendo arduo y, en muchos casos, inalcanzable.
El dilema de las convivientes no reconocidas
La situación se complica cuando la conviviente no ha formalizado su unión. En estos casos, la cónyuge sobreviviente, que puede presentar simplemente el acta de matrimonio, obtiene el beneficio de manera más directa y menos cuestionada. En cambio, la conviviente no reconocida enfrenta un largo y costoso proceso judicial para demostrar la existencia de su relación, un proceso que puede tardar años y exigir gastos que superan el valor del beneficio esperado.
Este desfase entre los derechos de la cónyuge y la conviviente refleja una clara discriminación. Mientras que la cónyuge sobreviviente obtiene su pensión con base en la simple existencia del matrimonio, la conviviente debe cumplir con una serie de requisitos adicionales, muchas veces imposibles de satisfacer debido a las dificultades económicas y burocráticas.
Lecciones de la jurisprudencia
El análisis de la jurisprudencia muestra que, en algunos casos, la falta de formalización de la unión no debe ser un obstáculo absoluto para el reconocimiento de derechos. Sentencias como la Casación Nº 2241-2016 han mostrado un enfoque más flexible al considerar la evidencia de la convivencia prolongada, permitiendo a algunas convivientes acceder a una porción de la herencia. Sin embargo, estas decisiones no son la norma y varían según el caso, lo que no garantiza una protección uniforme para todas las convivientes no reconocidas.
Necesidad de reformas normativas
La disparidad en el acceso a la pensión de sobrevivencia y los derechos hereditarios entre la cónyuge sobreviviente y la conviviente no declarada plantea una injusticia clara. Mientras que la cónyuge disfruta de derechos establecidos por la mera existencia del matrimonio, la conviviente no reconocida debe enfrentar una serie de obstáculos adicionales que, en muchos casos, la llevan a una situación de desventaja económica y legal.
Para resolver estas desigualdades, es imperativo realizar reformas normativas que reconozcan y protejan de manera equitativa a las convivientes no reconocidas. Esto incluye simplificar y agilizar los procesos necesarios para acceder a la pensión de sobrevivencia y asegurar que todas las personas que dependían económicamente del afiliado fallecido puedan recibir el apoyo necesario sin enfrentar barreras injustas.
En última instancia, se requiere una mayor conciencia y sensibilidad sobre los derechos de las convivientes no reconocidas, y un esfuerzo concertado hacia la construcción de un sistema de seguridad social inclusivo y justo, que garantice igualdad de oportunidades y acceso equitativo a los beneficios para todas las personas, sin importar su estado civil o situación legal.
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