Una Barrera Injusta para la Formación de los Abogados

Una Barrera Injusta para la Formación de los Abogados

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Una Barrera Injusta para la Formación de los AbogadosUna Barrera Injusta para la Formación de los Abogados

El artículo 138 del Código Procesal Civil –que restringe el acceso a los expedientes judiciales únicamente a las partes, sus abogados y apoderados– representa un obstáculo significativo para la formación de los estudiantes de derecho.

Este precepto, lejos de proteger la confidencialidad y la eficiencia del proceso, limita el desarrollo de futuros profesionales del derecho y genera una carga innecesaria en un sistema ya de por sí saturado.
Anteriormente, el artículo 156 del Código Procesal Civil permitía una práctica judicial común que consistía en que las partes o sus abogados designaran a personas de confianza para revisar los expedientes en su nombre.

Sin embargo, la propuesta de derogación de este artículo, impulsada por Aurelio Pastor Valdivieso, entonces congresista de la República e integrante de la Célula Parlamentaria Aprista, creó una especie de barrera al dejar el artículo 138 como la única normativa aplicable. Esto ha generado frustración entre los estudiantes de derecho, quienes, en su calidad de practicantes preprofesionales, acuden a los juzgados para revisar expedientes como parte esencial de su aprendizaje y para apoyar en las diligencias asignadas por su centro de prácticas. No obstante, se les niega esta posibilidad, lo que no solo retrasa su formación procesal, sino que también sobrecarga a los abogados, quienes se ven forzados a dedicar un tiempo que no tienen para tareas que podrían delegarse.

En la práctica judicial, especialmente en lugares como Arequipa, es común que los estudiantes de derecho terminen teniendo un mal día en las oficinas de los juzgados, ya que a menudo se les llama la atención cuando intentan acceder a un expediente judicial, pese a estar «apersonados». Esto plantea una pregunta frustrante: ¿Aprendo leyendo o aprendo con la práctica? La realidad es que muchos abogados, debido a la gran carga de trabajo y la falta de tiempo, delegan en sus asistentes o en estudiantes de derecho la tarea de revisar los expedientes. Sin embargo, la normativa actual impide que estos estudiantes puedan realizar dicha tarea, lo que genera una paradoja: los abogados, saturados de trabajo, se ven obligados a acudir personalmente a los juzgados para revisar expedientes, lo que afecta su eficiencia y les resta tiempo para otras actividades críticas.

Además, esta restricción impide la colaboración y el aprendizaje en un entorno donde la práctica es fundamental para el desarrollo profesional. Los estudiantes, al no poder acceder a los expedientes, se ven limitados en su capacidad para contribuir de manera significativa a los casos en los que colaboran. Esto no solo perjudica su formación, sino que también afecta el desarrollo de los propios casos, ya que se pierde una valiosa oportunidad de involucrar a jóvenes profesionales en el análisis y estudio de los expedientes.

La solución a este problema no debería implicar la eliminación de las medidas de seguridad o confidencialidad en los juzgados, sino más bien una reforma que permita a los estudiantes de derecho, bajo la supervisión adecuada, acceder a los expedientes. Esto podría incluir la posibilidad de que los abogados autorizados otorguen permisos temporales a sus practicantes para que revisen los expedientes en su nombre. De esta manera, se mantendría la integridad del proceso judicial mientras se fomenta el aprendizaje y el desarrollo de las futuras generaciones de abogados.

En conclusión, el artículo 138 del Código Procesal Civil, tal como está redactado y aplicado en la práctica, representa una barrera innecesaria para la formación de los futuros abogados. Limita el acceso a una herramienta esencial de aprendizaje y sobrecarga a los abogados con tareas que podrían delegarse de manera segura y eficiente.

Es necesario replantear esta normativa y adaptarla a las necesidades actuales del sistema judicial, promoviendo un entorno que valore y fomente la educación práctica de los estudiantes de derecho sin comprometer la confidencialidad y el orden en los juzgados. Solo así podremos garantizar que las futuras generaciones de abogados estén verdaderamente preparadas para enfrentar los desafíos de la profesión. Como dice la famosa frase de la película «El Abogado del Diablo» (1997), interpretada por Al Pacino: «El derecho nos coloca en todo, ¿sabías que hay más estudiantes en la escuela de derecho que abogados tiene el mundo?» Es imperativo que les demos a esos estudiantes las herramientas que necesitan para triunfar.

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