La jefa de la Oficina del Registro Nacional Judicial (Renaju), Vicky Távara Cavero, precisó que, con un mandato judicial o un acuerdo de las partes involucradas, la demandante podrá disponer del dinero que represente el 30% de los S/20 600 soles, es decir las cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de los fondos del AFP o lo que le corresponda por este concepto.
En ese punto, la funcionaria agregó que el mandato judicial se debe acatar así el demandante se niegue a retirar el monto.
“Si el juez lo dispone en su sentencia, así (el demandante) no retire el monto dispuesto por el Congreso, el 30% de esa suma va a ser retenido para cubrir la deuda alimentaria”, aseveró Távara Cavero.
Al respecto, la jefa del Renaju explicó que esta medida tiene como objetivo proteger los derechos del menor. “Lo que se busca es emitir sentencias a favor del menor”, reiteró.
En ese sentido, la representante del PJ resaltó la reciente ley que modifica el Código Procesal Civil, el cual permite al juez de familia tener acceso a información en línea sobre la capacidad económica de los demandados y extraer en tiempo real la información sobre su centro de trabajo, remuneración, gratificación, vacaciones y otros ingresos.
“Esta modificatoria va a permitir que los procesos sean más rápidos. Como saben son procesos de alimentos que permiten salvaguardar los derechos primordiales del menor. Por lo tanto, esta medida va permitir al juez tener información en línea, en tiempo real, de los bienes que tenga el demandante en la Sunarp, como cuánto gana o si le corresponde gratificación, a través del Ministerio de Trabajo. Esa es la importancia”, finalizó.
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