Los efectivos policiales no asignados al control de tránsito o carreteras mal harían en intervenir vehículos automotores con el ánimo de detectar infracciones al Código de Tránsito y menos aplicar la medida preventiva de retención, pues dicha atribución está reservada solo al efectivo asignado a este control, de conformidad con el artículo 7 de dicho cuerpo legal.
Así lo precisó el Tribunal Constitucional (TC) en la Sentencia 437/2023, en que declara fundada una demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 346-2020/MLV, que prohíbe dejar vehículos, carrocerías y/o chatarras abandonadas o unidades motorizadas mal estacionadas en la vía pública que interrumpan la libre circulación en el distrito de La Victoria.
SON LOS ÚNICOS
El TC advierte que la Policía Nacional del Perú (PNP) se divide en diversos órganos que ostentan competencias distintas. Por ende, considera que un efectivo asignado a la seguridad ciudadana, al turismo, a criminalística, al robo de vehículos, etcétera, ejercería una función que no le corresponde cuando interviene en materia de tránsito.
En consecuencia, son los efectivos asignados al control de tránsito o de carreteras los únicos competentes para intervenir a los conductores, requerirles la documentación respectiva y, en caso lo amerite, levantar in situ la respectiva papeleta por la infracción cometida, precisa el TC.
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