Luego de que el alcalde de Arequipa, Víctor Hugo Rivera, anunciara que evalúa cerrar próximamente el Instituto Municipal de Planeamiento (Impla), el decano del Colegio de Arquitectos de Arequipa, Juan Melgar Begazo, refirió que el burgomaestre no tiene potestad legal para cerrar dicha entidad; y de hacerlo, sería denunciado por abuso de autoridad.
Asimismo, Melgar Begazo indicó que según la ley orgánica de gobiernos locales, esta potestad recae en el Concejo Municipal, conformado por los 14 regidores. No es una decisión unilateral del alcalde, de quien desaprobó su actuar, ya que en lugar de anunciar el cierre de este organismo, lo que debería hacer, en su opinión, es darle el apoyo jurídico, económico y legal, pues se encarga del planeamiento urbano.
Es importante mencionar que el alcalde de Arequipa justifica el cierre del Impla debido a que, aunque ya se ha desembolsado S/ 400 mil de S/ 1 millón 500 mil comprometidos inicialmente desde la gestión del exalcalde Omar Candia, no hay avances en el Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM).
Por este motivo, incluso, se solicitó la presencia del jefe del Impla, Víctor Diban, para que dé las explicaciones del caso. Cabe indicar que cuando Diban asumió el cargo, el 25 de julio del 2023, se comprometió a sostener reuniones de trabajo con los regidores provinciales para informarles sobre los avances del levantamiento de observaciones del PDM, pero esto no se concretó.
De acuerdo a otros miembros del directorio del Impla, el dinero otorgado ha sido utilizado para pagar deudas atrasadas de anteriores gestiones y contratar un mínimo de profesionales, los cuales resultan insuficientes para aprobar todos los planes y proyectos que obliga la ley orgánica de municipalidades.
CREACIÓN DE IMPLA
Cabe recordar que el Impla fue creado institucionalmente en la primera gestión del exalcalde provincial Alfredo Zegarra. Fue con la ordenanza municipal 875-2014 del 3 de junio del 2014 que se creó el Instituto Municipal de Planeamiento como organismo público descentralizado de la comuna de Arequipa, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, presupuestal y financiera.
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