El 10 de mayo, ella salvó a dos fiscales que encubrieron delitos.El 10 de mayo, ella salvó a dos fiscales que encubrieron delitos.

Un halo de impunidad roza a los fiscales Eliot Albarrán Burgos y Manuel Deza Castillo, a pesar de que una Fiscalía Superior de Puno y la Fiscalía de la Nación, determinaran que incurrieron en el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, al no actuar con celo tras el robo de dinero perpetrado en la comunidad de Tambillo (Pomata) el 17 de noviembre de 2019.

Aquel día, en plena oscuridad, un grupo de policías al mando del mayor PNP Pedro Campos Cusihuamán, irrumpieron en la comunidad, so pretexto de un operativo antidrogas. Se les acusó de arranchar S/ 7000 y US$ 1.500, además de otros enseres.

Al huir como ladrones, los comuneros arrestaron a los suboficiales Ferdinan Llanque Carbajal y Natalia Cuno Mamani, y los liberaron a las horas, luego que el mayor PNP Campos Cusihuamán devolvió el dinero en acto público.

Deza Castillo y Albarrán Burgos, acudieron al lugar y es cuando se les informa que el oficial devolvió el dinero, pero pedían que se tomen acciones por el acto. Los fiscales lejos de levantar un acta sobre lo ocurrido y recabar las denuncias, emplazaron que los comuneros demuestren la legalidad de ese dinero y les insinuaron que era mejor dejar las cosas así y “arreglar por las buenas”.

COMETIERON DELITO

El 20 de julio de 2020, por Disposición Fiscal 01-2020, la fiscal superior Judith Contreras Vargas, aperturó investigación preliminar contra los dos fiscales. El 26 de febrero de 2021, eleva el Informe 01-2021-MP-FSCYF-Puno, a la Fiscalía de la Nación y opinó que “(…) existe mérito suficiente para declarar fundada la denuncia (…).

FISCALÍA DE LA NACIÓN

El pasado 11 de abril de 2022, la Fiscalía de la Nación, en dos abultados expedientes de 1356 y 1374 hojas, dispone “formalice la correspondiente investigación preparatoria”.

El último 10 de mayo de este año, la fiscal superior emitió la Disposición 05-2022: “No procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, por causal de extinción de la acción penal por prescripción”.

Sustenta citando el artículo 80 del Código Penal, que señala que el delito prescribe en un plazo igual al máximo de la pena (02 años). Y como los hechos en cuestión sucedieron el 17 de noviembre de 2019, ya prescribieron en noviembre de 2021.

¿GRAVE OMISIÓN?

Sin embargo, para Adolfo Iruri Dávila, abogado de los comuneros de Tambillo, esta disposición sería insultante pues lo que hace es encubrir a sus colegas.

“El Código Penal dice expresamente que los plazos de prescripción se congelan o interrumpen cuando interviene la Fiscalía, y la fiscal superior Judith Contreras lo hizo el 20 de julio. Se trata de una grave omisión que encubre a sus colegas”, precisó.

¿PREVARICATO?

Este medio buscó la versión de otros abogados y magistrados, y todos concuerdan en la grave omisión, incluso hay quienes opinan que sería un caso de prevaricato.

Para el abogado Miguel Pino Ponce, «la fiscal superior buscó que la prescripción calce forzadamente».

“Si los hechos fueron el 17 de noviembre del 2019, y tenemos que la Fiscalía Superior intervino mediante disposición de fecha 20 de julio del 2020, entonces no pudo aplicar el artículo 80. Tuvo que aplicar el artículo 83 del Código Penal, que establece que los plazos de prescripción se interrumpen por actuaciones del Ministerio Público o autoridades judiciales”, subrayó.

Pino Ponce va más allá, pues analiza el propio artículo 83, que en su último párrafo señala que la prescripción en todo caso opera cuando sobrepasa en una mitad el plazo ordinario de prescripción.

Asimismo, aclara que, si el delito de omisión y rehusamiento está penado con un máximo de 2 años, sumando la mitad, recién a los tres años prescribiría, pero sin contar con la interrupción.

“El prevaricato es más que evidente, porque ha resuelto contra texto expreso de la ley”, opinó.

DESCARGOS

La mencionada magistrada defendió su fallo y aseveró que aplicó el artículo 80. Cuando insistimos, si debió considerar el 83 tal como opinan muchos de sus colegas y hasta jueces, refirió que no procede porque su intervención fue en vía de investigación preliminar, por lo tanto, no cuenta la interrupción.

“Se aplica el artículo 83 cuando ha habido un caso específico de interrupción. ¿Cuándo se interrumpe? Cuando ha habido una formalización de la investigación y en este caso solo hubo investigación preliminar. (…) La Fiscalía de la Nación ya nos ha aclarado que cuando hay un caso de investigación preparatoria recién se interrumpe; la investigación preliminar no es un acto jurisdiccional no es un acto que interrumpe un plazo prescriptorio”, dijo.

Añadió que de haber sido irregular su fallo, la Procuraduría debió apelar y hasta el fin de semana no lo hizo. A la par, consideró que el Estado no era agraviado en este caso.

¿Y ESO NO CUENTA?

Es menester señalar que la Disposición de la Fiscalía de la Nación, fechada el 11 de abril, cita textualmente que “Los delitos no han prescrito”. Empero, la fiscal superior, soslaya ese extremo e indica que se equivocaron.

“Pareciera que ellos habrían hecho un recuento distinto. (…) A noviembre de 2021 ya ha prescrito”, concluyó Contreras Vargas.

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