Arequipa. Los padres de familia no están obligados a pagar el aumento de matrícula ni de pensión mensual que establezca el colegio particular si este incremento no fue informado con treinta días de anticipación, informó Lucía Cornejo, jefa regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Explicó que los incrementos deben ser comunicados al finalizar el año escolar, cuando entregan la libreta de notas al alumno. De lo contrario, no puede ejecutarse. Si el colegio insistiera en los pagos, pese a no haber informado a tiempo, los padres de familia pueden formular una denuncia ante el Indecopi.
Cornejo también advirtió que las instituciones privadas solo pueden exigir el pago de la cuota de ingreso o matrícula durante marzo. Es decir, no podrán solicitar la primera mensualidad del año hasta que se complete el primer periodo de aprendizaje, que debe ser a fines de abril si las clases inician el 28 de marzo, tal como anunció el Ministerio de Educación (Minedu).
En cuanto al pago de la matrícula, el monto no debe superar el costo de una pensión mensual. El resto de pagos será condicional a la modalidad que brinden. Por ejemplo, el colegio debe establecer una costo si las clases son virtuales y otro sin son presenciales.
Cornejo detalló que estos montos diferenciados obedecen a que el servicio brindado no es el mismo. Por lo tanto, los padres no deben abonar determinada cifra por un servicio que no se imparte. Asimismo, si la institución cambia de modalidad a la elegida inicialmente, los tutores podrán solicitar la devolución de su dinero.
Para fiscalizar que estas medidas se cumplan, Cornejo informó que realizarán operativos junto al Minedu. Antes supervisaban a 150 colegios, ahora, con la virtualidad, llegan a colegios de siete provincias de la región Arequipa.
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