El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estima que este martes 20 de julio se tendría consentida el acta general con la proclamación de resultados de la segunda vuelta electoral. Conozca el procedimiento establecido por la Ley Orgánica de Elecciones sobre la materia.
PASOS
El pasado 13 de julio, los 60 jurados electorales especiales (JEE) culminaron con proclamar los resultados en forma descentralizada, como paso previo a la proclamación general del JNE.
Luego, corrió el plazo de tres días hábiles para la eventual presentación de recursos de nulidad contra la referida acta, el mismo que venció a las 20:00 horas del viernes 16.
Según medios de prensa local, Fuerza Popular, a través de su personera legal, Milagros Takayama, presentó recursos para anular las actas de proclamación en cinco Jurados Electorales Especiales (JEE): de Huancavelica, San Román (Puno), Huamanga (Ayacucho), Chota y Cajamarca.
El JNE solo puede declarar la nulidad en un distrito o provincia si es que los votos nulos o blancos sumados o separadamente superan en dos tercios los votos válidos, según el artículo 364 de la Ley Orgánica de Elecciones.
No se pueden alegar hechos como firmas falsas, miembros que no han ido a votar o que no emitieron su voto, ni otro de los supuestos de nulidad contemplados en el artículo 363 de la misma normativa electoral. De interponerse apelaciones será el pleno del JNE el que resolverá en última y definitiva instancia.
De no presentarse apelaciones, corresponde al JNE emitir el acta general de proclamación de resultados de los comicios de segunda vuelta, la cual también puede ser apelada en un plazo de tres días, antes de quedar consentida.
La asesora de la presidencia del JNE, Alexandra Marallano, estimó que a más tardar hoy se proclamen los resultados a nivel del JNE, y espera que este martes se tenga el acta general de proclamación ya consentida. La resolución de cierre se daría antes del 24 de julio.
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