Sentencia no será ejecutada mientras se resuelva apelación en segunda instancia.Sentencia no será ejecutada mientras se resuelva apelación en segunda instancia.

La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa declaró fundada la solicitud de suspensión de ejecución provisional de la pena privativa de la libertad efectiva que se impuso a los dirigentes del Valle de Tambo Jesús Mariano Cornejo Reynoso y Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos, en primera instancia.

Los magistrados Juan Luis Rodríguez Romero, Róger Pari Taboada y Manfred Vera Torres resolvieron suspender la ejecución de la pena en tanto dure el procedimiento de apelación en segunda instancia. Sin embargo, ambos sentenciados quedaron obligados a cumplir reglas específicas de la comparecencia con restricciones que les fue impuesta el 22 de mayo del año 2015 por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte de Arequipa.

La decisión de la sala se fundamenta en la no existencia de peligro de fuga que justifique la ejecución de la sentencia provisional, requisito que al no concurrir de manera copulativa con la gravedad de la pena, no permite la ejecución inmediata de esta.

Los integrantes del colegiado advierten que ante cualquier incumplimiento de una o más restricciones impuestas, tendrá lugar la ejecución provisional de la pena.

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