Cercado. Ayer, en el diario oficial El Peruano, se oficializó el retiro de los fondos de pensiones de las AFP hasta por S/ 17 mil 200, que serán desembolsados en tres partes, para las personas que hasta el 31 de octubre de 2020 no han aportado a su fondo previsional de la cuenta individual de capitalización, por lo menos por doce meses consecutivos.
El primer desembolso de hasta 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a S/ 4.300, se realizaría luego de 30 días de emitida la solicitud. Para el segundo pago, luego de 30 días del primero, también se haría un abono de hasta S/4.300.
En tanto, a partir del tercer desembolso se podría pedir el retiro del saldo de lo solicitado en un solo pago. Es decir, si la persona solicitó S/ 15.000, le entregarían por dos meses un pago de S/ 4.300, y el saldo restante lo entregan en el último pago.
A este retiro no califican quienes puedan acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo, con el que los trabajadores pueden pedir hasta el 95,5% de su fondo.
RETIRO POR SALUD
La norma estipula también el retiro para otro tipo de beneficiarios; entre ellos, los afiliados con enfermedades oncológicas o hematología clínica, que pueden solicitar el retiro de hasta S/ 17.200.
Estos aportantes deben estar diagnosticados por una Institución Prestadora de Servicios de Salud que se encuentre registrada en la Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud).
En este caso, el desembolso se realizará a los 30 días de presentada la solicitud en una sola armada.
Por último, los afiliados que no registren aportes en el mes de octubre del 2020 solo podrán solicitar el retiro de hasta S/ 4.300. Este grupo no aplica al retiro de los S/17 200.
A estos afiliados se le entregará el dinero en un plazo de 30 días calendario luego de presentada la solicitud y en un solo pago. No obstante, los afiliados que deseen dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrán solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso.
En tanto, los afiliados que sí deseen retirar su dinero deberán esperar a que la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (SBS), en un plazo de 15 días, determine el reglamento y procedimiento que deberá ser publicado a partir de cuando recepcionen las solicitudes.
En esta oportunidad, estas podrán ser presentadas de forma remota, virtual o presencial, y, por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento.
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