Deben elaborar su plan de vigilancia, prevención y control del covid-19.Deben elaborar su plan de vigilancia, prevención y control del covid-19.

Arequipa. A partir de la fecha, los conglomerados productivos y comerciales podrán iniciar sus actividades a puerta cerrada y vender sus productos a través del comercio electrónico, según la Resolución Ministerial Nº 178-2020, aprobada por el Ministerio de la Producción (Produce).

Para ello, las empresas, entidades, personas jurídicas o naturales, pertenecientes a este sector, deben cumplir con los protocolos y normas aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional, entre otros.

Produce señaló que las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades se efectúan de manera automática, una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud (Minsa).

Orientaciones

El ministerio también estableció orientaciones para sus operaciones. Así, por ejemplo, se debe respetar el distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores; evitar aglomeraciones durante el ingreso y salida del centro laboral; educar permanentemente en medidas preventivas, para evitar el contagio por COVID-19 en el centro laboral, comunidad y en el hogar.

Asimismo, es obligatorio el uso de las mascarillas, implementar las estaciones de lavado de mano y/o desinfección de manos. Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol gel deberá estar en los ingresos. Además, se debe disponer puntos estratégicos para el acopio de equipos de protección personal (EPP) usados y material descartable posiblemente contaminado.

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