El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 32537, que modifica el Decreto Legislativo 1293 para extender el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta la entrada en vigor de la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento.
TRANSICIÓN ORDENADA
Durante esta prórroga, el Ministerio de Energía y Minas (Minem), deberá implementar acciones orientadas a la simplificación de procedimientos y la supervisión ambiental y social para garantizar una transición ordenada hacia el nuevo marco legal.
CENSO MINERO
La norma introduce disposiciones estrictas para los inscritos en el Reinfo. Se ha dispuesto la ejecución de un Censo Nacional de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, el cual será coordinado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el Minem y el Ingemmet. Este empadronamiento deberá iniciarse como máximo en seis meses y concluir en doce meses.
UBICACIÓN OBLIGADA
Asimismo, los inscritos en el Reinfo tendrán un plazo máximo de 120 días calendario para reportar la ubicación real de sus operaciones a través de la Ventanilla Única de Formalización Minera. El Minem validará esta información técnica, que debe incluir datos georreferenciados para verificar la exactitud del yacimiento.
Además, la ley ordena a los gobiernos regionales transferir al Minem todo el acervo documentario físico y digital vinculado al proceso de formalización en un plazo de 60 días calendario. El incumplimiento de esta medida generará responsabilidad funcional para los servidores públicos competentes.
EN PLANILLAS
Por otro lado, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) tiene un plazo de 60 días para establecer las disposiciones que permitan verificar que los titulares del Reinfo cumplan con incorporar a sus trabajadores en planilla, conforme a la normativa vigente.
La ley lleva las firmas del presidente de la República, José Jerí, y del titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez.
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