Fonavi: Conozca los requisitos para que herederos de fallecidos puedan cobrar aportes

Fonavi: Conozca los requisitos para que herederos de fallecidos puedan cobrar aportes

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Los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) no se pierden tras el fallecimiento del exaportante. Los herederos legales pueden solicitar el cobro, siempre que el fonavista figure en un grupo de pago aprobado y se cumpla con el procedimiento establecido por la Comisión Ad Hoc.

¿Quiénes pueden cobrar el Fonavi de un familiar fallecido?

El cobro puede ser realizado por los herederos del fonavista fallecido, como cónyuge, conviviente, hijos, padres, hermanos u otros beneficiarios reconocidos por ley. Para iniciar el trámite, el nombre del exaportante debe aparecer previamente en el Padrón Nacional de Fonavistas.

Antes de acudir al Banco de la Nación, los familiares deben verificar esta información a través de la línea telefónica 640-8655, la web oficial www.fonavi-st.gob.pe o los módulos MAC (Mejor Atención al Ciudadano).

Para realizar el trámite, el heredero deberá presentar:

  • DNI del solicitante
  • Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido
  • Copia certificada del acta o partida de defunción, con antigüedad no mayor a 30 días

Además, se deberá acreditar el vínculo familiar y declarar si existen otros herederos con igual o mayor prioridad.

Documentos según el parentesco y el monto a cobrar

Los requisitos varían dependiendo del monto del beneficio y del parentesco con el fonavista fallecido.

Si el monto es igual o menor a 4 UIT

  • Cónyuge o viudo(a): partida o acta de matrimonio certificada
  • Conviviente: certificado de unión de hecho inscrito en Sunarp
  • Hijos: partida de nacimiento certificada
  • Hijos con discapacidad permanente: partida de nacimiento y constancia del Conadis
  • Padres: partida de nacimiento del fonavista fallecido
  • Hermanos: partidas de nacimiento del fallecido y del solicitante
  • Otros herederos: acta notarial o resolución judicial de sucesión intestada o testamento inscrito en Sunarp.

Si el monto supera las 4 UIT

En este caso, todos los herederos deben presentar obligatoriamente:

  • Sucesión intestada o testamento inscrito en Sunarp
  • Documentos que acrediten el parentesco
  • Certificado del Conadis, si corresponde

¿Dónde se realiza el cobro del Fonavi?

Una vez verificado el padrón y reunida la documentación, el heredero debe acudir personalmente a una agencia del Banco de la Nación, donde se validará la información y se procederá con el pago correspondiente.

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