El 13 de agosto de este año el Gobierno Regional Puno (GRP) convocó la Adjudicación Simplificada 50-2025-CS/GR PUNO-2, con un precio base de S/ 3 millones 472 mil 192.70 (superior en S/ 715 mil). Se presentaron cuatro postoras y finalmente el 25 de agosto solo tres alcanzaron sus ofertas.
El Comité de Selección presidido por Jorge Limachi Mozo, luego de una minuciosa revisión que se extendió en varios días (el ganador debió conocerse el 26 y lo dieron a conocer el 30), otorgó la buena pro al “Consorcio obras deportivas del Sur”, a un monto de S/ 3 millones 124 mil 973.43. Sin embargo.
Esta mañana, se ha presentado ante el Órgano de Control Interno (OCI) del GRP, Contraloría y la Fiscalía Anticorrupción de Puno, graves denuncias que podrían truncar la firma de contrato debido a groseros errores insubsanables que debieron ser advertidos y en vez de ello, los pasaron por alto.
Martin Hinojosa Ayestas, representante común del Consorcio Monumental E.T.B., denunció que el “Consorcio obras deportivas del Sur” debió ser descalificado porque “el mencionado postor presentó documentación errónea; con ello es evidente la comisión delictiva de los servidores del Gobierno Regional de Puno”.
Entre las anomalías se encuentran varias que son insubsanables, entre ellas que, presentó la “Experiencia del Postor” como Anexo N° 8, pese a que las Bases Integradas del proceso de selección “AS-SM-50-2025-CS/GR PUNO-2” establecen de manera expresa que dicho requisito debía presentarse como Anexo N° 10.”.
En la propuesta económica a la que accedimos se aprecia ese craso error. Tanto más que el Anexo 8, según Bases estandar, a corde a la Ley 30225, corresponde a la “Declaración jurada del personal clave”.
Asimismo, en el Anexo 3, el ganador de la buena pro tuvo que “consignar el objeto de la convocatoria”, sin embargo lo hizo como si se tratara de una Contratación de Bienes, por lo tanto, debió ser descalificado o no Admitido.
MUY GRAVE
Un tercer error, que sería escandaloso es que el “Consorcio deportivos obras del Sur” presentó su oferta económica ascendente a S/ 3 millones 124 mil 973.43. No obstante, el monto resulta erróneo ya que sumando el sub total de la obra + IGV resulta 3 millones 124 mil 973.42 lo cual genera una diferencia de S/ 0.01 respecto al monto correcto. Y, al aplicar la formula porcentual dicho monto representa el 89.99%, es decir por debajo del límite estipulado por la ley de contrataciones que es el 90%.
SE OLVIDARON
Finalmente, la afortunada empresa se olvidó de presentar el requerimiento de “Pruebas de desgaste test lisport ≥ 400,000 ciclos o test lisport xl ≥20,000 ciclos”. El comité de selección o no se dio cuenta o lo soslayaron, aunque es muy probable que el producto que intentó ofertar no cumpla con este requerimiento, por lo cual no pudo adjuntar a su oferta.
Sin Fronteras se contactó con el gerente regional de Infraestructura, Jorge Limachi Mozo, quien preside este comité de selección deslindó responsabilidades y sostuvo que la parte legal revisarán el expediente de contratación. “La convocatoria es por obra, la Directiva del MEF 001-2019-Ef/63.01 establece que los IOARR pueden constituir en obras o bienes cuando se trata de reposición o rehabilitación que implique intervención en infraestructura pública”, dijo refiriéndose a la observación hecha al Formato 3: Objeto de la Convocatoria.
En relación al error en la propuesta económica, dijo que la propuesta presentada y firmada estaba bien, y que si era un decimal seguramente se redondeó (hasta llegar al 90%).
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