El Poder Judicial condenó a Adrián Apaza P. a 3 años y 4 meses de pena privativa de libertad, con carácter suspendido, por el delito de minería ilegal tipificado en el artículo 307°-A del Código Penal. Además, el sentenciado fue inhabilitado para gestionar o beneficiarse de concesiones mineras y deberá pagar 3 mil soles de reparación civil a favor del Estado.
Apaza fue intervenido en flagrancia en febrero de 2025 por efectivos de la Policía Nacional – División de Protección del Medio Ambiente, cuando realizaba extracción ilegal de recursos minerales no metálicos directamente del cauce del río Lampa, en la provincia del mismo nombre. En el lugar operaba maquinaria pesada, entre ellas una retroexcavadora y dos zarandas metálicas, sin autorización de la Municipalidad Provincial ni permisos correspondientes.
Las diligencias de la Fiscalía permitieron recabar pruebas contundentes, ante las cuales el imputado aceptó su responsabilidad y se sometió a un proceso de terminación anticipada. Según se constató, las actividades ilegales ocasionaron la destrucción parcial del cauce natural del río Lampa, desviando su curso y afectando gravemente los ecosistemas acuáticos y ribereños.
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