El Congreso de la República aprobó la ley de devolución del costo de entradas a conciertos postergados o cancelados.
La norma, publicada en el diario El Peruano, establece que todo vendedor de entradas a conciertos debe reembolsar el costo total de la entrada adquirida en caso de cancelación o si el espectáculo varía de lugar o fecha.
Desde ahora, si el consumidor no acepta las nuevas condiciones o no las considera adecuadas, el organizador deberá devolver el dinero.
En ambos casos el procedimiento no deberá superar los 15 días hábiles.
Y en el caso que exista un saldo del costo de las entradas que no pudo ser devuelto a los consumidores en un plazo de 120 días calendario, contados desde la fecha del concierto, será entregado al Indecopi para ser destinado a un fondo especial.
LEY DE DEVOLUCIÓN DE ENTRADAS APROBADA POR DIVERSOS SECTORES
La ley es producto del consenso arribado en las mesas técnicas de trabajo realizadas por la Comisión de Defensa del Consumidor durante los meses de setiembre y octubre de 2024, donde participaron todos los sectores involucrados, tanto consumidores como proveedores (organizadores de conciertos y plataformas de venta de tickets), Ministerio de Cultura, Indecopi, Policía Nacional, Ministerio del Interior, Asociación de Bancos y empresas de pasarelas de pagos.
El dictamen fue sustentado en la Comisión Permanente por el presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, Manuel García Correa, quien destacó que esta ley permitirá combatir estafas, garantizar devoluciones oportunas y proteger a los consumidores frente a cambios no consentidos en los conciertos.
La ley avanzó hacia su promulgación final tras haberse acogido a las observaciones del Ejecutivo, demostrando un ejercicio democrático de diálogo entre poderes y priorizando los derechos del ciudadano.
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