Puno: Cayó la sentencia ‘trucha’ de Enrique Calmet

Puno: Cayó la sentencia ‘trucha’ de Enrique Calmet

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El 15 de setiembre de 2017, el titular del Tercer Juzgado Civil de Puno, Guido Chevarría, dictó la sentencia 486-2017 sobre delimitación de linderos a favor de Enrique Calmet Choque y esposa, Ivette Rodríguez Cárdenas, en el caso del Politécnico Huáscar. Esta fue ejecutada ilegalmente el 23 de febrero de 2021 por la secretaria del despacho, Sofía Guerra, cuando el magistrado estaba de vacaciones, sin respetar que el Poder Judicial prohibió las diligencias por la pandemia del Covid-2019 (por eso, ambos tienen una sanción en primera instancia).

El 27 de junio de 2021, se presentó una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta. El principal fundamento es que la Municipalidad Provincial de Puno (MPP) no fue emplazada ni procesada en la demanda, a pesar de que el área delimitada por Chevarría Tisnado, contenía dos espacios públicos: El jirón Enrique Torres Belón y el Sector Ríos.

El 19 de mayo del presente año se cumplió la última audiencia de alegatos, siendo transmitida virtualmente. Calmet Choque quiso sorprender al juez Víctor Ranilla Ramos, indicando que la MPP sí formó parte del proceso, pero en análisis del magistrado ello no sucedió.

SENTENCIA HISTÓRICA

El último 8 de julio, mediante Sentencia 137-2025, el juez del Primer Juzgado Civil de Puno, declaró “fundada la demanda” y ordenó la nulidad de la Sentencia 486-2017. También dispuso la “nulidad de todo lo actuado en el expediente 00216-2014-0… y que “deberá incorporarse al proceso a la Municipalidad Provincial de Puno en la forma que corresponda”.

ANTECEDENTES

Desde 1980 hasta la actualidad la posesión del terreno del Politécnico Huáscar la tiene el Ministerio de Educación y los barrios del Cono Norte. El polémico empresario alega que compró más de 13 mil metros cuadrados… ello será materia de otros reportajes.

FALLO IRREGULAR

La sentencia N° 486-2017 fue irregular porque dentro del área que reclamaba Calmet Choque como su propiedad existen predios que le pertenecen al Estado.

CON LOBBIES

Para que dicha sentencia quede consentida hubo lobby. El exdirector Rolando Martín Eduardo Aranda hizo gestiones para que no se apele el fallo. Y lo lograron, pues el exgobernador Juan Luque Mamani, dispuso que la procuradora Belinda Vilca no interponga apelación, a pesar de que su obligación fue hacerlo.

El municipio de Puno recién se enteró de la sentencia el 23 de febrero de 2021 cuando se ejecutó la sentencia. El entonces procurador municipal Dubcek Dueñas Zúñiga, en la gestión de Martín Ticona, interpuso demanda que fue resuelta tras más de 4 años.

HUBO FRAUDE

La referida Sentencia 137-2025, concluye que “la sentencia no fue expedida válidamente, conforme lo establece el Artículo 93 del Código Procesal Civil.

Siendo ello así, podemos afirmar que se habría configurado la figura de fraude procesal. Entendida como un acto doloso destinado a desnaturalizar el normal desarrollo de un proceso que provoque una situación injusta que afecte el interés de la parte recurrente en el presente proceso”.

MPP NO PARTICIPÓ

El juez Ranilla Ramos corroboró todas las anomalías advertidas desde distintos frentes, ya que cita que “la Municipalidad Provincial de Puno no participó en el proceso sobre delimitación de áreas y linderos, no tuvo la oportunidad de cuestionar las decisiones adoptadas…”.

RECONOCIERON

Los demandados Enrique Calmet Choque y su esposa reconocieron en su demanda la existencia del jirón Enrique Torres Belón. “(..,) al tomar como referencia la existencia de una vía pública, se confirma que los demandantes, en efecto, sabían que por dicho lado existía una proyección de apertura de una vía pública. (…) La falta de emplazamiento a dicha entidad no ha permitido el ejercicio del derecho de defensa ni la acreditación de su derecho”, precisa el fallo.

FUE CALCULADO

Según el magistrado, la omisión de emplazar al municipio para defender el jirón Enrique Torres Belón, “fue de manera intencionada con la finalidad de evitar la discusión sobre la existencia o no de la vía pública.

¿LOS PERITOS?

“Por la colindancia del lado Este, del inmueble en cuestión existe tres postes de luz de alumbrado público de concreto, los mismos que están dentro del inmueble en línea recta, siguiendo la dirección de la indicada calle Enrique Torres Belón, hecho que no fue advertido por los peritos judiciales (Leyla Chaquilla Quilca, Jorge Alata Enríquez) al momento de realizar su informe pericial”, “tampoco fue advertido en la inspección judicial realizada en fecha 13 de enero de 2016”, prosigue el juez.

MEDIDA CAUTELAR

El procurador del municipio de Puno, Guillermo Pizarro Flores, informó que ahora sí podrán ser parte del proceso para defender sus áreas públicas. Dijo que el fallo le da la razón a todos los gremios que estuvieron pendientes, vecinos de Cono Norte y un sector del periodismo.

Adelantó que estos días presentará una medida cautelar para que se respete el terreno público. No quiso dar detalles por estrategia.

¿APELARÁ?

Enrique Calmet tiene la segunda instancia para apelar, pero de acuerdo a la motivación del juez Ranilla Ramos, es casi imposible que logre revocar este fallo.
En la última audiencia, dicho personaje adelantó que optaría por una demanda de «mejor derecho de propiedad» para hacer valer lo que considera sus derechos.

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