Puno: TC contra la cadena ronderil por los excesos

Puno: TC contra la cadena ronderil por los excesos

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El Tribunal Constitucional (TC) recordó que las rondas campesinas deben ejercer sus funciones respetando los derechos fundamentales de las personas, conforme al artículo 149 de la Constitución. Así lo estableció en la sentencia del expediente N.° 01622-2022-PHC/TC, que declaró fundada una demanda de hábeas corpus presentada por una pareja sometida por 20 días a una “cadena ronderil” en diversas comunidades de Carabaya, Puno.

Los agraviados fueron obligados a confesar su presunta participación en un feminicidio.

El TC reconoció la gravedad del delito investigado y la rápida actuación de las rondas campesinas, pero advirtió que los hechos vulneraron derechos esenciales como la libertad personal y la prohibición de tratos inhumanos o degradantes. Enfatizó que incluso en el marco de su jurisdicción consuetudinaria, las rondas no pueden transgredir la dignidad humana.

El tribunal recordó que corresponde a la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial realizar investigaciones respetando el debido proceso, especialmente en casos de presunto feminicidio.

Asimismo, subrayó que la coordinación entre la jurisdicción especial de las rondas y el sistema judicial ordinario debe regirse por la ley, sin afectar los derechos fundamentales de las personas involucradas.

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