El Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró improcedente el hábeas corpus interpuesto por la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, contra la Policía Nacional del Perú (PNP).
La magistrada Ana del Rosario Osorio Sosa determinó que no existía «amenaza cierta e inminente» de detención arbitraria, como alegaba Espinoza al referirse a un presunto caso de flagrancia inexistente en un proceso por usurpación de funciones.
Fundamentos del fallo judicial
La resolución señaló que no se evidenció «amenaza concreta y directa» que justificara tutelar el derecho a la libertad mediante hábeas corpus. Osorio Sosa sostuvo que la PNP actuó dentro de sus atribuciones legales y constitucionales, las cuales incluyen detenciones ante delitos flagrantes.
«No puede entenderse como amenaza que la PNP ejerza una atribución constitucional», precisó el texto, añadiendo que eventuales excesos generarían responsabilidades posteriores, pero no invalidan el marco legal.
Archivo definitivo y alcance constitucional
El fallo dispuso el archivo definitivo del proceso y remarcó que «no corresponde al juez constitucional privar a la Policía de sus atribuciones en materia de flagrancia», calificando tal pretensión como «inconstitucional». La resolución enfatizó que prohibir anticipadamente el accionar policial ajustado a ley sería contrario al sistema jurídico.
Intento de Benavides por ser respuesta
Este pronunciamiento ocurre durante el intento de Patricia Benavides por ser repuesta como fiscal de la Nación, tras la decisión de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) que anuló su destitución como fiscal suprema. El caso de Espinoza se vinculó a este escenario por las acusaciones de usurpación de funciones mencionadas en la demanda.
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