La Confederación Suiza tuvo una polémica respuesta ante un requerimiento de la justicia de Perú relacionado al juicio oral contra el expresidente Pedro Castillo por el fallido golpe de Estado del 7 de diciembre. Según el país europeo, el intento del sedicioso de disolver el Congreso, intervenir el sistema de justicia e instaurar un gobierno de excepción sería un “delito político”.
Esta fue la respuesta que dio Suiza cuando Perú, a través de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional de la Fiscalía, requirió información sobre el estado y tiempo de permanencia del teniente PNP Eder Infanzón Gómez, a quien también se le atribuye el delito de rebelión.
Infanzón Gómez es uno de los tres oficiales de la Policía Nacional del Perú que están acusados por el golpe de Estado; sin embargo, solo él referido efectivo no enfrenta aún el juicio oral. Ello toda vez que fue declarado reo contumaz al no presentarse a la instalación del juicio el 3 de marzo de este año. Ahí, su abogado informó que el agente estaba en Suiza, pero que desconocía su paradero.
De acuerdo con el Ministerio Público de Suiza, los hechos imputados al teniente PNP Infanzón “deben calificarse, según la legislación suiza como un delito contra el Estado (…), que en la concepción suiza constituye delito de naturaleza política”.
“(Suiza) señala que el artículo 3 párrafo 1 de la Ley sobre asistencia judicial penal internacional prohíbe a Suiza a brindar cooperación en la represión de delitos de carácter político. Por último, agregan que el tratado de asistencia judicial en materia penal celebrado en dicho país prevé que la asistencia judicial podrá ser denegada si se refiere a delitos considerados por el Estado requerido como delitos políticos”, informó la Fiscalía.
Debido a que el país europeo considera los hechos imputados al teniente PNP Eder Infanzón como un “delito político”, el Ministerio Público no podrá conocer desde qué fecha se encuentra en dicho territorio ni mucho menos si el efectivo recibió asilo político o se encuentra en condición de refugiado.
Los hechos imputados a Eder Infanzón
Según el auto de enjuiciamiento, al teniente PNP Eder Infanzón se le atribuye ser coautor del delito de rebelión. Ello por presuntamente haber hecho uso de su condición de policía con armas para concretar el golpe de Estado de Pedro Castillo.
Específicamente, se le atribuye haber recibido y ejecutado una orden del general PNP Manuel Lozada, entonces jefe de la VII Región Policial Lima, para prohibir el ingreso de personas, incluidos congresistas, al Parlamento tras el mensaje golpista de Castillo.
Infanzón Gómez indicó que, minutos después del discurso sedicioso del expresidente, se le ordenó por radio posicionarse en los jirones Huallaga y Ayacucho para impedir el acceso al Parlamento. Incluso, el efectivo ratificó esto en su declaración ante la Fiscalía, donde también comprometió al comandante PNP Justo Jesús Venero Mellado, entonces jefe operativo de la Unidad de Servicios Especiales de la PNP.
“[Luego del mensaje a la nación] Sucede que la orden era que nadie ingrese (…) ni políticos, congresistas, ni civiles, la orden fue dada por radio por el propio general a cargo de la VII Región Policial Lima, en ese entonces estaba a cargo del general Lozada (…) Llamé al comandante Venero, (…) quien me dijo que cumpla con lo que el general de la VII Región Policial había dispuesto”, dijo Infanzón Gómez.
Por estos hechos, la Fiscalía solicitó contra el teniente PNP Eder Infanzón: 25 años de prisión, 2 años de inhabilitación y el pago de 65 millones de soles, pago que sería efectuado por todos los acusados de ser encontrados culpables de los cargos.
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