El exmandatario Pedro Castillo seguirá recluido en el Establecimiento Penitenciario de Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, luego que la Sala Segunda del Tribunal Constitucional declaró improcedente un habeas corpus presentado a su favor para que se ordene su inmediata libertad, se le dicte comparecencia con restricciones y sea restituido la Presidencia de la República.
Dicha instancia del máximo intérprete de nuestra Carta Magna desestimó el recurso interpuesto por Irma Castillo, hermana del exjefe de Estado, en el que solicitó la nulidad de las resoluciones del Congreso que declararon la permanente incapacidad moral de Pedro Castillo como presidente de la República y declaró la vacancia presidencial, además de levantar su prerrogativa de antejuicio político.
El habeas corpus considera que las actuaciones parlamentarias cuestionadas son lesivas al derecho fundamental al debido procedimiento, por cuanto el pedido de vacancia presidencial no contó con la moción de vacancia suscrita por el veinte por ciento del número legal de congresistas ni fue admitida por el cuarenta por ciento (cincuenta y seis) de congresistas, según el mencionado reglamento ni se respetaron los plazos, ni el derecho de defensa del favorecido. Por ende, denuncia que las resoluciones judiciales derivadas de tales actuaciones son nulas.
La sentencia
No obstante, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional determinó que en lo que respecta a las actuaciones parlamentarias objetadas ya fueron evaluadas en una anterior sentencia que emitió el Pleno de esta institución en la que se indica que tales cuestionamientos no resultan atentatorios a los derechos fundamentales del demandante.
«Esta sala del Tribunal Constitucional entiende que independientemente de que en los términos en que la demanda ha sido promovida ambos cuestionamientos no afectan, de modo directo, el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad individual, también resultan improcedentes, por las consideraciones antes esbozadas», se precisa en la sentencia que emitió la Sala Segunda del Tribunal Constitucional a la que tuvo acceso RPP.
Asimismo, dijeron estar relevados de emitir un pronunciamiento de fondo, debido a que no es de su competencia determinar si se cumplen los presupuestos para dictar un mandato de prisión preventiva.
El magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse emitió un voto singular en el que considera que este caso debió tener audiencia ante el Tribunal Constitucional.
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