El Gobierno, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), aprobó la creación del “Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida”, una medida que impactará directamente en quienes trabajan en el sector delivery con motocicletas o bicicletas.
Este registro será obligatorio para continuar operando legalmente. Estará activo desde el 17 de mayo de 2025, es decir, 30 días después de la publicación del Decreto Supremo N.º 006-2025-MTC. Las municipalidades serán las encargadas de registrar a los conductores y vehículos habilitados para este servicio.
Requisitos y multas
Los requisitos incluyen: DNI, carné de extranjería o RUC; licencia de conducir si corresponde; y los datos del vehículo a usar. También se prohíbe llevar acompañantes tanto en moto como en bicicleta.
Las sanciones por no cumplir con esta disposición son severas: hasta 0.8 UIT (S/ 4 280), el internamiento del vehículo y la interrupción inmediata del viaje. Además, las empresas de delivery deberán presentar la lista de sus repartidores dentro de los 15 días posteriores a la implementación del registro.
El objetivo de la medida es ordenar el creciente sector del reparto a domicilio, mejorar la seguridad vial y facilitar la fiscalización.
Cabe señalar que esta disposición se suma a otras restricciones vigentes, como la prohibición de acompañantes en motocicleta durante el estado de emergencia en Lima y Callao.
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