El Congreso de al República publicó la ley que modifica el Decreto Legislativo 1186, decreto legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de La Policía Nacional del Perú (PNP), para precisar el uso de armas letales y no letales e incorporar el uso de armas de fuego en caso de flagrante delito.
La medida fue oficializada mediante Ley Nº 32291 publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma aprobada modifica los artículos 3, 7 y 8 del Decreto Legislativo 1186, Ley que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.
Así se establece que «en los casos de flagrancia, cuando se utilicen armas de fuego, armas letales inoperativas, armas falsas u otros elementos de evidente peligrosidad, que pongan o hagan presumir al efectivo policial que su vida o la de otra persona se encuentran en grave riesgo, este último puede abatir al agresor en el lugar de los hechos, considerándose esta acción como defensa propia».
También se precisa que se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:
Medios de Policía.- Son las armas letales o no letales, los equipos, los accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados o proporcionados por el Estado, que emplea el personal policial para enfrentar una amenaza o atentado contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas.
Respecto a lo niveles de uso de la fuerza por el personal de la PNP, se señala:
Tácticas defensivas no letales.- Es el uso de medios no letales de la Policía Nacional del Perú para contrarrestar o superar el nivel de agresión o resistencia que atenten contra el orden público y la seguridad ciudadana.
La presidenta de la República, Dina Boluarte, firmó ayer la autógrafa que precisa uso de armas de fuego en caso de flagrancia.
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