El obispo de la Prelatura de Juli, Ciro Quispe López, ha actuado de manera negligente y ha cometido una infracción grave al realizar modificaciones en el templo San Pedro, declarado como Monumento Nacional desde el 1 de diciembre de 1959.
Los trabajos se habrían iniciado en mayo de 2023, cuando se visualizó a un grupo de obreros realizando excavaciones; a raíz de ello, en junio de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, realizó una inspección inopinada en el templo San Pedro, donde constató la edificación de dos estructuras con el uso de invernaderos, ejecutadas con perfiles metálicos como soporte y concluida con material plástico.
Dichas estructuras se encontraban ancladas mediante perfiles metálicos al terreno, en su interior se encontró cultivos de rosas; asimismo, se evidenció movimiento de tierra en el área afectada, donde se halló plantaciones de especies vegetales.
El 19 de abril de 2024, se realiza otra inspección, donde se verifica las áreas de excavación, construcciones y demás, que incumplían las normas vigentes. Según la Ley 282964, toda modificación, reconstrucción o restauración total o parcial en un inmueble del Patrimonio Cultural, requiere la autorización del Ministerio de Cultura, y que la Prelatura de Juli no tenía.
SU DEFENSA
En su defensa, el obispo de Juli respondió en fecha 5 de marzo de este año, que lo único que hizo fue proteger el templo San Pedro, ante la desidia de las autoridades competentes. Dijo que no existe un daño grave, pues los trabajos que se realizaron fueron de mantenimiento.
SANCIONES
Esta respuesta fue considerada como negligente por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, que en fecha 21 de marzo de 2025, mediante Resolución Directoral N° 000080-2025-DGDP-VMPCIC/MC, sancionó a la Prelatura de Juli, con una multa de 1.5 Unidades Impositivas Tributarias (8025 soles), por haber infringido la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; dándole un plazo de 15 días hábiles para que realice dicho pago.
Además, le ordena, bajo su propio costo, nivelar las áreas en donde se realizó el movimiento de tierras, previa comunicación a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, a fin de que supervise los trabajos. Ello deberá cumplirse en un plazo de 60 días calendario.
También, deberá implementar un sistema de drenaje pasivo, evitando la concentración de humedad que pueden conllevar al deterioro de las cimentaciones. Finalmente, deberá retirar o reubicar los invernaderos existentes dentro del templo San Pedro.
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