En agosto de 2023, el juez Milton Huallpa Macedo, denunció que sus colegas Richard Condori Chambi y Víctor Alberto Paredes Mestas, que integran el Juzgado Colegiado Supraprovincial de San Román, variaron el sentido de sus votos para disponer la liberación de dos mujeres que cayeron con 13 kilos de oro de origen ilegal en el año 2013. Por mayoría, ese despacho además dispuso la devolución de los lingotes.
Cabe precisar que, el fallo favoreció a una de las mujeres que estuvo presa ya que la otra se encuentra prófuga. Además, el oro no fue devuelto ya que la Fiscalía de Extinción de Dominio dispuso su incautación, tras conocerse la polémica sentencia.
Tras el escándalo, la sede regional en Puno de la Autoridad Nacional de Control (ANC), antes llamada Odecma, suspendió a los dos magistrados por 06 meses, plazo que se extendió por otros 06 meses el 7 de agosto de ese mismo año.
El proceso de sanción por falta grave que podría concluir en destitución, fue elevado a Lima, pero transcurrido un año no se ha decidido sobre el fondo, por lo que el 27 de febrero de 2025, la ANC emitió la Resolución 12 que dispone “Declarar la caducidad de la medida cautelar de suspensión preventiva impuesta…”.
Los jueces en cuestión solicitaron su reincorporación en razón al vencimiento del plazo máximo de una medida cautelar de suspensión preventiva, por lo que en ejercicio de su pleno derecho, la Corte Superior de Justicia de Puno (CSJP), así lo ordenó.
En tal sentido, días atrás, mediante la Resolución 0138-2025-P-CSJPU-PJ, el presidente de la CSJP, Benny José Álvarez Quiñonez, dio por concluida la designación de los jueces que ocuparon dichos cargos, y se ordenó reincorporarlo a partir del 3 de marzo de 2025.
En el caso del juez Víctor Alberto Paredes Mestas, una vez retornado, el juez supernumerario que lo reemplazó, Eloy Huber Huaranca Rodríguez, continúe “conociendo los procesos penales en los que ha intervenido hasta su culminación en los casos en que se haya producido un cambio de juez y haya peligro de quiebre de juicio oral o lectura de sentencia, para lo cual a través de la presente queda habilitado para que proceda a ejercer dicha función, debiendo dar cuenta a este despacho, bajo responsabilidad”.
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