El juez de investigación preparatoria Ubaldo Callo dejó sin efecto la comparecencia con restricciones que se le impuso al expresidente Martín Vizcarra en el caso Lomas de Ilo–Hospital de Moquegua, proceso que se encuentra en juicio oral. El magistrado levanta todas las reglas de conducta por la Ley 32130.
Dicha norma no solo entregó la investigación preliminar del delito a la Policía, sino que también realizó otras reformas al Código Procesal Penal, como que la comparecencia con restricciones tenga los mismos plazos que la prisión preventiva. Es decir, 9 meses en casos simples, 18 meses en casos complejos, y 36 meses en casos de crimen organizado. Antes de la Ley 32130 no había un plazo.
La defensa de Vizcarra, en la audiencia, alegó que, más allá de que se trate o no de un caso de crimen organizado, han pasado más de 40 meses desde que se dictó la comparecencia con restricciones. En efecto, el Poder Judicial impuso dicha medida en marzo de 2021, cuando se rechazó el pedido de prisión preventiva solicitado por el Equipo Especial Lava Jato.
Debido a que la Fiscalía solicitó la inaplicación de la Ley 32130, la defensa del expresidente aseguró que la nueva norma no contraviene la Constitución y que incluso el juez supremo César San Martín destacó la fijación de un plazo para la comparecencia restrictiva como la única reforma razonable hecha por el Congreso.
Por su parte, el Ministerio Público, además del control difuso, pidió al juez mantener las reglas de conducta porque el peligro de fuga de Vizcarra supuestamente se habría incrementado porque el proceso se encuentra en juicio oral.
Sin embargo, el magistrado Ubaldo Callo advirtió que, según la nueva Ley, la comparecencia con restricciones ahora tiene plazos fijos e improrrogables, por lo que a la fecha la medida contra el expresidente «ha caducado por lo que correspondería dejarla sin efecto».
De esta manera, Martín Vizcarra ya no tendrá que solicitar autorización judicial para viajar fuera de Lima ni pasar por control biométrico todos los meses.
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