El exprimer ministro Alberto Otárola asistió ante la Comisión de Fiscalización del Congreso, donde reveló que la presidenta de la República, Dina Boluarte, se sometió a una operación quirúrgica en junio de 2023. A pesar de este procedimiento, Otárola aseguró que la mandataria mantuvo sus funciones, ya que «trabajó de manera virtual» durante su proceso de recuperación.
Pese a los cuestionamientos sobre quién estuvo a cargo del país durante la etapa de operación y recuperación de la jefa de Estado, diversos constitucionalistas se refrieron al tema para dar a conocer si Dina Boluarte infringió o no la Constitución Política. Por su parte, Otárola mencionó que Boluarte trabajó de manera virtual durante todo ese tiempo.
Dina Boluarte: ¿cuáles son las consecuencias de someterse a una operación y ausentarse de cargo presidencial?
Por su parte, el abogado constitucionalista, Roberto Pereira, indicó para canal N que el estado de salud de la presidenta Dina Boluarte y que las declaraciones brindadas por el exprimer ministro Albero Otárola «nos pone en un caso de implicancias constitucionales muy serias, muy graves». En ese sentido, Pereira resaltó que, en caso no exista primer o segundo vicepresidente, la mandataria debió informar al Congreso sobre su situación.
«Lo que dice la Constitución Política es que la presidenta debe comunicar al Congreso de la República, en el supuesto de que no exista un primer o segundo vicepresidente, para que califique si, efectivamente, estamos ante una situación o no de incapacidad temporal por asuntos médicos. Y en esos supuestos, el Congreso declara la incapacidad temporal y la suspensión en el cargo del presidente de la República y se reemplaza por el presidente del Congreso. Ahora entendemos por qué negaba esta asistencia médica», expresó.
En esa misma línea, Pereira recomendó que el Parlamento tendrá que realizar una investigación sobre lo sucedido el pasado junio del 2023 para «determinar cuál fue la naturaleza de ese acto médico». Asimismo, resaltó que si la intervención a Boluarte supuso una incapacidad moral, se confirma y acredita, «a mi juicio, la presidenta habría incurrido en una infracción a la constitución, al artículo N° 114 y 115».
Por otro lado, el abogado y profesor universitario de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Heber Joel Campos, analizó en su cuenta oficial de X que la intervención quirúrgica de la mandataria es un «hecho grave», ya que la mandataria «debe ponerlo en conocimiento del Congreso«. Según Campos, la razón de ser de ello es «impedir que se genere un vacío de poder» y que el Parlamento debió activar la regla de sucesión prevista en el artículo 115 de la Constitución Política».
«La regla de sucesión de dicho artículo no se activa solo cuando se presenta la incapacidad permanente de la presidenta, sino también cuando se presenta su incapacidad temporal. Y dura el tiempo que esté vigente el hecho que la motiva», publicó.
Asimismo, agregó que «quien decide si dicha «incapacidad» amerita la suspensión temporal o no, es el Congreso, no el Gobierno. Por eso constituye una infracción constitucional que no se haya comunicado este hecho con la anticipación debida». De igual manera, resaltó que la mandataria no podría trabajar remotamente porque no salió del país.
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