A pocos días de asumir la presidencia, el 13 de diciembre de 2022, el gobierno de Dina Boluarte reactivó nuevas concesiones mineras en la frontera con Bolivia, impactando los territorios aymaras del distrito de Kelluyo (Chucuito). Los yacimientos se extienden hasta 140 metros del límite con Bolivia.
Las primeras siete concesiones otorgadas a la minera Consolidated Copper Corporation -luego cambió su nombre a Nueva Energía Metales S.A.C.-, por 6400 hectáreas, se consolidaron a una velocidad sin precedentes, inclusive cuando ocurrían las masacres. Después surgieron otros petitorios mineros de Energy Craft America S.A.C.
¡NO A LA MINERÍA!
En este contexto, el 23 de octubre del presente año las comunidades campesinas de Alto Aracachi Quelluyo y Chacocollo y su anexo Isca Chacocollo, ubicadas en Kelluyo, presentaron una demanda de amparo ante el Segundo Juzgado Mixto de Desaguadero contra el Ministerio de Energía y Minas, el Instituto Geológico Minero Metalúrgico (Ingemmet) y la empresa Nueva Energía Metálica S.A.C.
¿CONSULTA PREVIA?
Fue un rechazo unánime por la vulneración de sus derechos fundamentales a la consulta previa, al territorio y a la autodeterminación como pueblos indígenas aymaras, consagrados en la Constitución Política del Perú y el Convenio 169 de la OIT.
ADMITEN DEMANDA
El Juzgado admitió la demanda constitucional y dispuso que, una vez notificadas, las partes demandadas realicen su descargo en un plazo de 10 días, que se vence el 26 de noviembre Testimonios.
El presidente de la comunidad de Alto Aracachi Quelluyo, Daniel Limache Illacutipa, sostiene que por georreferenciación se determinó que esas concesiones mineras se superponen a zonas de vivienda, áreas agrícolas y ganaderas e incluso abarcan la plaza de Armas del distrito de Kelluyo.
LOS FUNDAMENTOS
Esta demanda se interpone en conformidad con el numeral 2 del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, los artículos 6° y 7° del Convenio 169 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y otros instrumentos internacionales que reconocen los derechos de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre e informada, al territorio y autodeterminación de los pueblos.
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