El último 1 de octubre, los jueces de la Segunda Sala Civil de Arequipa fallaron en contra de Enrique Calmet Choque, rechazando la impugnación de la sentencia 71-2024 que meses antes declaró improcedente una demanda de amparo con la que pretendía consolidar como suyas dos áreas públicas: el jirón Enrique Torres Belón y el “sector Ríos”, ubicadas en el Politécnico Huáscar.

El Poder Judicial le dio la razón a la Municipalidad Provincial de Puno (MPP) que fuera demandada en el 2021 por el polémico abogado en los fueros arequipeños.

Esto tira por los suelos los argumentos de Calmet Choque, quien alegaba ser propietario del terreno de 12 mil 272 metros cuadrados.

Calmet Choque intentó sorprender a los jueces de Arequipa, pues presentó una Acción de Amparo por vulneración a su derecho de propiedad, alegando ser el propietario de la cancha y que dentro del área deportiva el municipio de Puno había creado el “Sector Ríos” de 1.073 metros cuadrados, como área pública mediante Resolución Municipal 222-1985.

En su demanda pidió que se deje sin efecto la Ordenanza Municipal 328- 2012-MPP la misma que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano y reconoce al “Sector Ríos” y el jirón Enrique Torres Belón, como bienes de dominio público.

Hábilmente requirió la nulidad de la Resolución General 181-2021/ MPP/GDU del 10 de marzo de 2021, la cual le denegó la modificación del Plan de Desarrollo Urbano.

PRIMER GOLPE

En una primera instancia, la jueza Karina Fiorella Apaza del Carpio, mediante sentencia 71-2024 fechada en abril de este año, declaró improcedente la demanda de amparo porque concluyó que las dos áreas son bienes públicos y defenderlos le corresponde al municipio puneño.

PERDIÓ EN SEGUNDA…

Calmet apeló a la segunda instancia y la determinación fue aún mucho más letal. Los jueces superiores de la Segunda Sala Civil de Arequipa, integrada por Emmel Benito Paredes Bedregal, René Santos Cervantes López y José Luis Yucra Quispe, emitieron sentencia en contra.

Los tres magistrados determinaron que el municipio es propietario absoluto del “Sector Ríos” y el jirón Enrique Torres Belón. Y aclararon que, si Calmet Choque se presume propietario entonces debería impulsar un proceso por mejor derecho de propiedad contra el municipio y resolverse el proceso en un juzgado civil.

IMPOSIBLE JURÍDICO

Sin Fronteras consultó a varios especialistas y concluyeron que Calmet no tiene ninguna opción que gane porque los bienes del Estado, son públicos, inalienables e imprescriptibles y no pueden ser objeto de ejecución de sentencias ni de medidas cautelares. Tampoco no se puede ejercer sobre ellos derecho privado de propiedad.

FUE SENTENCIADO

Cabe recordar que la jueza Shirlay Flores Menéndez, mediante resolución 15-2018 de fecha 19 de julio de 2018, sentenció a un año y diez meses por tentativa de usurpación agravada a Enrique Calmet Choque, por pretender tomar posesión del campo de juego con matones el 14 de enero de 2015. La magistrada a la vez reconoció que la posesión le pertenece al colegio Politécnico Huáscar. El fallo también fue apelado, pero ratificado por la Sala Penal de Apelaciones de Puno.

NULIDAD PENDIENTE

En la actualidad, está pendiente de resolver un proceso por nulidad de cosa juzgada fraudulenta en el expediente N° 472-2021-0-2101-JR-CI- 01 para dejar sin efecto la sentencia 486-2017 del 15 de setiembre de 2017. Esta causa fue impulsada por la Procuraduría de la MPP porque el juez Guido Chevarría falló a favor de Calmet Choque y como sabemos, hicieron lobbies para que el GRP no apele y se consienta. El juez nunca hizo parte del proceso al municipio cuando se delimitaban áreas públicas.

NO LO ACEPTA

Al ser consultado sobre estos reveces judiciales, Calmet Choque los considera a su favor y no en contra. “No fallan en contra mía… o sea, en otra palabras me está diciendo ‘oye Calmet haz un juicio de mejor derechos de propiedad… la asociación urbana los Ríos no existe y no tiene título, por lo tanto allí podrás ganar’”.

Trascendió que el fin de semana, el polémico personaje recurrió a la última instancia, que lo resolverá el Tribunal Constitucional.

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