Miembros de las instituciones militares y policiales.Miembros de las instituciones militares y policiales.

El presidente del Consejo de Ministros (PCM), Gustavo Adrianzén, anunció una medida excepcional a favor de los miembros de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y de la Policía Nacional del Perú (PNP) que intervengan durante estados de emergencia y que por algunos actos puedan ser denunciados.

“Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que durante la vigencia de estados de emergencia fueron denunciados por actos realizados en cumplimiento de funciones serán investigados y/o sancionados, según lo previsto en el artículo 173 de la Constitución política del Perú”, anunció.

En conferencia de prensa, el jefe del Gabinete remarcó que este es un compromiso del Gobierno con los miembros de las instituciones militares y policiales.

“Ese es un compromiso que teníamos con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para que ellos tengan el respaldo jurídico que necesitan y puedan actuar en los estados de excepción y lo hagan con las garantías de protección legal correspondiente”, indicó.

ARTÍCULO 173 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El artículo 173 de la Constitución, correspondiente al capítulo XII De la Seguridad y de la Defensa Nacional, indica lo siguiente:

“Competencia del Fuero Privativo Militar. En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina. La casación a que se refiere el artículo 141 es aplicable cando se imponga la pena de muerte”.

De otro lado, el titular de la PCM anunció que este miércoles 2 de octubre el Poder Ejecutivo enviará al Poder Legislativo su iniciativa de ley sobre terrorismo urbano.

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