Dos casos de nepotismo se dan en la Municipalidad Distrital de Cabana (MDC), situada en la provincia de San Román. Se trata del primer regidor, Edu Romario Quispe Quispe (35) y la segunda, Soledad Jesusa Pacta Huaranca (30), ambos del Fadep, el mismo movimiento del alcalde, Fredy Quispe Ticona.
En el primer caso, Fiorela Mayrene Quispe Quispe (37), fue proveedora de la MDC. Así lo delata el Portal del MEF que da cuenta que ha cobrado con RUC 10442053036, la suma de S/ 1850. En ella se configura el vínculo consanguíneo en segundo grado, dado que es hermana mayor del teniente alcalde.
Del mismo modo, Elvis Pacta Huaranca (24), también se benefició de las arcas municipales, nada menos que con S/ 4800. El joven es hermano menor de la segunda regidora y también cobró con su RUC.
Consultado sobre esta situación, el primer regidor admite que Fiorela Mayrene es su hermana, pero alega que laboró en el programa de empleo temporal Llamkasum, y que solo lo hizo por 21 días.
“Como le digo, mi hermana es madre soltera, incluso está en el programa Juntos que es del Gobierno”, alegó.
INTENTA EXCUSARLA
El concejal deslizó la posibilidad de que hubiera cobrado por otro concepto, pero achacó responsabilidad al alcalde.
“De la entidad (municipio de Cabana) no hubo un trabajo directamente, y si lo hubiere, de eso se encarga el alcalde. Yo le digo que eso de pagos, de trabajo, contrataciones de proveedores, adquisición de bienes; todo eso, lo ve directamente el alcalde, como usted bien lo sabe”, añadió.
LA MISMA TRETA…
Del mismo modo, la regidora Soledad Jesusa Pacta Huaranca, refirió no tener conocimiento porque vive con su familia, aparte. Luego ‘recobró la memoria’ y dijo que su hermano trabajó en el programa social, aunque lo llamó Lurawi (antiguo nombre).
“Tiene que conversar con el encargado de la municipalidad, de ese programa, yo no tengo nada que ver con el contrato del supuesto hermano”, expresó y al preguntarle si este era su hermano carnal, terminó aceptando que sí, pero reiteró que ella no contrata, sino fiscaliza.
MINTIERON
Los que laboran en dicho programa de empleo temporal, cobran por planillas y su pago no figura en el Portal del MEF. Además, este es financiado en contrapartida con dinero de la municipalidad, por lo que esa excusa no tendría asidero.
«SÍ HAY NEPOTISMO»
El abogado Julio César Silva Meneses, especialista en derecho electoral y municipal, coincide que en el supuesto que ambos hermanos hayan trabajado en el Programa Llamkasum, tendrían un atenuante, pero lo que derruye eso es que ambos hermanos figuren en el sistema. «En estos dos casos con los cobros efectuados por servicio, sí se da el nepotismo, y la causal de vacancia es inminente”, especificó.
SINUOSOS PAGOS
Nosotros ahondamos más en los cobros efectuados por los dos hermanísimos, determinando que Fiorela Mayrene Quispe Quispe, con RUC 10442053036, prestó el servicio a la MDC “Actividad de intervención inmediata”, con orden de servicio del 19 de noviembre de 2023, por el monto de S/ 1850.
Asimismo, Elvis Pacta Huaranca, figura con la contratación de dos “Servicio 0402156 Tipología 03”. El primero fechado el 29 de agosto de 2023, por la suma de S/ 2000; y el otro del 19 de noviembre de 2023 girado por S/ 2800. Los dos servicios los prestó con RUC 10730926001.
CAUSAL DE VACANCIA
La Ley 26771 indica que se configura el acto de nepotismo cuando las autoridades, funcionarios de dirección y/o personal de confianza de la Entidad hayan ejercido su facultad de nombrar o contratar, o hayan realizado injerencia de manera directa o indirecta, en el nombramiento de personal, contratación de servicios no personales, entre otros.
La Ley 31299 que modifica la Ley 26771, establece la misma prohibición en casos de parentesco, y en su artículo 2 de la Ley del Servicio Civil, es más represiva, pues alcanza a los que tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección o contratación de personas, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio… en el caso de convivientes o uniones de hecho o progenitores de sus hijos.
De acuerdo a la Ley 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades-, en su artículo 22, numeral 8, indica que el Concejo Municipal puede declarar la vacancia del alcalde o regidor cuando se cometa esta figura.
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