El debate por la vacancia del alcalde de Azángaro, Salvador Apaza Flores, por la contratación en dicha comuna del hermano de la madre de sus dos hijas (‘cuñado’), hoy será arduo.
El año 2021 se modificó la Ley de Nepotismo 26771, con la publicación de la Ley 31299, la que establece la prohibición de contratación de personal en el sector público en casos de parentesco y afinidad.
El artículo 83 de la Ley 300057, Ley del Servicio Civil, precisa que está prohibido contratar a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. Son nulos de contratos o designaciones que se realicen en contravención de lo dispuesto en este artículo. Se aplica las mismas reglas en el caso de convivientes o uniones de hecho o progenitores de sus hijos”.
Sin Fronteras consultó a Julio César Silva Meneses, especialista en derecho electoral y municipal, cuya interpretación de estas últimas palabras, parecen atenuar la responsabilidad del referido alcalde.
«Revisé la ley de nepotismo, específicamente la modificatoria del año 2021, considero que independientemente de que sí estaría acreditado el vínculo de servicios del joven Dennis Calsin con la municipalidad, sin embargo, también considero que no se configura el vínculo que exige la ley entre el alcalde y el contratado», sostuvo.
Explicó que, el vínculo por tener hijos en común únicamente se aplica a la pareja del alcalde con quien ha tenido hijos y no los familiares o parientes de esta pareja del alcalde.
«Creo que solo sería nepotismo si la municipalidad hubiera contratado a la madre de los hijos del alcalde, pero la prohibición no alcanza o no se aplica a los parientes de esta madre de los hijos del alcalde», opinó.
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