Alcalde dice que no conoce al 'cuñado' y que no es casado.Alcalde dice que no conoce al 'cuñado' y que no es casado.

El alcalde provincial de Azángaro, Salvador Apaza Flores, habría cometido nepotismo, dado que la comuna que él dirige contrató los servicios de un pariente cercano que alcanza al grado de consanguinidad y afinidad prohibida por la ley.

Sin Fronteras tuvo percances para contrastar los datos y el parentesco y es que ante la Contraloría General de la República, indicó a modo de declaración jurada, que tiene dos hijas pero no informó más, quizás para no dejar rastro.

Una de sus herederas resultó ser A. N. Apaza Calsín, quien el 21 de mayo cumple 9 años. Su madre es Brígida Veridiana Calsin Otazú, que tiene como hermano a Dennis Félix Calsin Otazú, ambos con domicilio en el jirón Lima 710, distrito de Capachica (Puno).

AFORTUNADO

Este último, a quien denominaremos el “cuñadísimo”, se presentó a un concurso para brindar servicios de operador de cargador frontal en abril de 2023, y de acuerdo al registro fue declarado apto en el proceso CAS Transitorio 003-2023-MPA realizado por la municipalidad azangarina.

OCULTANDO LA VERDAD

Asumimos que el “cuñadísimo”, al momento de presentar su declaración jurada, omitió el vínculo con el alcalde. Lo mismo hizo el burgomaestre, pues ante la Contraloría solo dijo tener dos hijas, y ni siquiera alcanzó el nombre de la madre, menos del ‘cuñado’.

CONSUMADO

De acuerdo al Portal de Transparencia del MEF, Dennis Félix Calsin Otazú, figura como “proveedor” con RUC 10718933884, al que la MPA pagó S/ 3120 en el 2023. Al haber cobrado el servicio se habría cerrado el círculo. Nos informaron que este afortunado habría hecho otros cobros con recibo por honorarios. Eso no pudimos confirmarlo.

NEPOTISMO

La Ley 31299 que modifica la Ley 26771, establece la prohibición de nombrar o contratar personal en el sector público en casos de parentesco. En su artículo 2 de la modificación del artículo 83 de la Ley 300057, Ley del Servicio Civil, es más puntual.

“Articulo 83. Nepotismo. Los servidores (… que) tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección o contratación de personas, están prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. Son nulos de contratos o designaciones que se realicen en contravención de lo dispuesto en este artículo. Se aplica las mismas reglas en el caso de convivientes o uniones de hecho o progenitores de sus hijos”.

VECINOS DE LLAVINI

Los vecinos del barrio Llavini, confirman que el alcalde Salvador Apaza y Brígida Calsin conviven en la casa ubicada en el jirón Jerusalén 291, un amplio inmueble de cuatro pisos construidos recientemente con material noble. No solo está consolidada la convivencia sino también que ambos procrearon hijos.

LO NIEGA

En comunicación vía celular, el referido alcalde negó conocer a Dennis Félix Calsin Otazú, el hermano de la mujer con quien tiene dos hijas, con la cual conviviría, y soslayó eventuales cargos por nepotismo porque no está casado con Brígida Veridiana.

“Yo no lo conozco al hermano (a Dennis Félix), siempre doy oportunidad de trabajo a todos, entran a CAS, siempre, sin distinción. He dicho que vamos a dar oportunidad para todos…”, dijo.También fue esquivo al ser consultado, ¿cómo no va a conocer al hermano de su cónyuge (Brígida Veridiana)? “No lo conozco a él, tengo dos hijitas sí, pero no es mi esposa, no tengo cuñados… Yo nunca he convivido pe hermano, no tengo esposa”, agregó.

Respecto a las declaraciones de los vecinos del barrio Llavini, les restó importancia. “Hermano, yo vivo en Azángaro, ahora yo, a veces voy a visitar a mis hijitas, mis hijas para mí son todo hermano, tengo que asumir responsabilidades ¿entiendes?”, respondió ofuscado.

SE COMPLICA

Al respecto, Cristhian Palomino García, abogado de la firma Vox Populi, sostuvo que la situación del alcalde es complicada, si se corrobora los vínculos de afinidad.

“En julio del año 2021 se promulgó la Ley 31299, que modifica dos leyes sobre casos de parentesco y nepotismo, desde su vigencia se impone la prohibición para que los funcionarios, directivos, servidores públicos y personal de confianza, contraten o induzcan a la contratación de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, matrimonio, unión de hecho, convivencia o con el vínculo de ser progenitores de sus hijos. En este caso no es necesario que exista un vínculo matrimonial o una unión de hecho reconocida”, explicó.

¿VIENE LA VACANCIA?

De acuerdo a la Ley 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades-, en su artículo 22, numeral 8, indica que el Concejo Municipal puede declarar la vacancia del alcalde o regidor cuando se cometan actos de nepotismo. Hasta el 2021, la figura de nepotismo era difusa, pues para demostrar el vinculo con la cónyuge o sus familiares, tendrían que haberse casado. Ahora ya no, basta la afinidad.

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