De acuerdo con el Decreto Supremo N° 151-2023-PCM, hoy martes 26 de diciembre y el martes 2 de enero del 2024 serán días no laborables para los trabajadores del sector público.
Cabe indicar que según dicha disposición, a diferencia de un feriado calendario, las horas dejadas de laborar en un día no laborable deben compensarse en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Respecto al sector privado, la norma dispone que el acogimiento a esos días no laborables es voluntario, corresponderá al empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Como se sabe, el decreto dispone que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brinden servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos estarán facultadas para determinar los puestos de trabajo que estarán excluidos de los referidos días no laborables.
Como se sabe el incumplimiento de las normativas dispuestas, pueden implicar sanciones, en caso de las empresas enfrentan multas que varían según su categoría y las microempresas se exponen a multas entre 1,138.50 y 3,366.00 soles, las pequeñas empresas entre 3,811.50 y 37,867.50 soles, y las empresas que no son consideradas MYPE a multas que oscilan entre 13,018.50 y 260,023.50 soles.
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