El director de la UGEL Yunguyo, Efraín Condori Rivera, fue sentenciado por un concurso real de delitos Contra la Administración Pública, en su forma de resistencia o desobediencia a la autoridad judicial, omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, en agravio del Estado peruano y Luisa Florencia Lope Flores.
El fallo lo dio el juez unipersonal de Yunguyo, Juan Flores Sánchez, y también alcanza al responsable de planillas, Alejandro Huarachi Tito por los mismo delitos.
ANTECEDENTES
El veredicto, favorable a Lope Flores, fue porque el año 2014, ella participó del proceso de ascenso de profesores, ubicándose en la 5ta. V escala magisterial además de designarla como directora de la IEP Acarí de Yunguyo. Pero, en abril del año 2016 fue despojada de ambos logros.
El abusivo director de UGEL y su planillero, le restaron la asignación por desempeño de directora durante cuatro años y ocho meses, es cuando son demandados.
LES LLEGÓ…
La primera sentencia se proló del Tercer Juzgado Civil de Puno, el 25 de junio del 2018, expediente 00052-2016-0-2101-JR-CA-03, que ordena restituir a la agraviada a la 5ta escala magisterial en el plazo de 15 días hábiles. Codori Rivera, con aires autoritarios, no acató.
Medida Cautelar
Seguidamente la profesora solicitó una medida cautelar, que el 9 de agosto del 2018 dispuso que la retornen a su plaza lograda y el pago de sus derechos generados con la resolución directoral 0790 – 2014-UGEL del 12 de diciembre del 2014. Tampoco cumplieron hasta diciembre de 2020, pero por más de dos años se zurraron en el Poder Judicial.
QUÉ TAL ALEGATO
En su defensa, Condori Rivera alegó que no tenía presupuesto para pagar y achacó responsabilidad a la DREP Puno y el Ministerio de Educación. La UGEL Yunguyo tenía suficientes recursos, inclusive para malversarlos entre sus funcionarios, como lo hemos detallado en anteriores ediciones.
Obviamente, ese argumento no fue valorado por el juez debido a que la Resolución Directoral 0790-2014 de la UGEL Yunguyo precisa: “Aféctese al presupuesto anual vigente”. Es decir cuando la 5ta escala magisterial y cargo de directora estaban presupuestados.
Sentencia PIADOSA
Diversos abogados indicaron que en el presente caso, al existir una pluralidad de delitos, la pena impuesta debió ser mucho mayor y no solo 1 año y 8 meses de pena suspendida. «En el concurso real de delitos, la concurrencia de dos o más acciones o hechos, cada uno constituye un delito autónomo.
La pena básica por resistencia o desobediencia a la autoridad es de no menor de seis meses ni mayor de dos años; mientras que la pena por omisión, rehuzamiento o demora de actos funcionales, es no mayor de dos años. El juez debió que tener en cuenta que no hubo arrepentimiento ni sometimiento a la terminación anticipada, por lo que no merecía una pena rebajada; en suma, tuvieron que darle 4 años de pena privativa de libertad», opinó un letrado que fue juez superior y que pidió no revelar su nombre.
RARO CRITERIO
No obstante, para el juez Juan Manuel Sánchez, el sentenciado es primario en la comisión del delitos y lo sentenció a 1 año y 8 meses de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida y una reparación civil a favor del Estado peruano de 200 soles y complementariamente 300 a favor de la profesora.
El letrado consideró que el hecho que debería ser de conocimiento de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control (ex Odecma), dado que es evidente que hubo dos momentos distintos de desacato.
DESTITUCIÓN
A pesar que la sentencia fue apelada, una vez que sea confirmada por la Sala, el polémico director sería destituido de manera inmediata. Así lo señala el D.S. 011-2023-Minedu que modifica el reglamento de la Ley de Reforma Magisterial; en el artículo 84. Su separación se haría sin previo proceso administrativo disciplinario (art. 84.3, condena penal por delito doloso).
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