Fue publicada ayer en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31928, que establece medidas y criterios para la devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). En esta nota detallamos aspectos de dicha norma.
La misma modifica tres artículos de la Ley de Devolución de Dinero del Fonavi (Ley 29625). En ella se indica que, si no se cuenta con información sobre los aportes realizados a este fondo, pero sí con evidencia de que la persona laboró durante el periodo de aportaciones, la Comisión Ad Hoc Liquidadora de los Aportes al Fonavi “está facultada para realizar el cálculo del aporte”.
Se indica asimismo que esta comisión “está autorizada para realizar pagos a cuenta a favor del fonavista, sin limitar su derecho de recibir un monto adicional, en tanto se acrediten mayores aportaciones”. Para ello, dicha instancia determinará cuáles son los medios para acreditar los aportes efectuados, “incluyendo aquellos que pudiera presentar el fonavista”.
Si el monto total calculado para ser devuelto es menor al monto reconocido “se adopta la solución más beneficiosa para el fonavista”, se establece en la ley. La devolución de aportaciones deberá ser consignada en el Certificado de
Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.
De igual manera, esta norma incluye entre las personas que deben recibir con prioridad la devolución de estos aportes a quienes están registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a las que padecen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o sus deudos.
Comentarios de Facebook