También admitieron un contrato de consorcio de una obra en la Municipalidad Distrital de Ananea (MDA) que no tenía legalización de notario, cuando la norma lo exige. Empero este documento, que afianzó la experiencia de la especialidad, posee otra enorme irregularidad, que acá citamos.También admitieron un contrato de consorcio de una obra en la Municipalidad Distrital de Ananea (MDA) que no tenía legalización de notario, cuando la norma lo exige. Empero este documento, que afianzó la experiencia de la especialidad, posee otra enorme irregularidad, que acá citamos.

Ayer, hasta el cierre de la edición, el Ejecutivo del Gobierno Regional Puno (GRP), no firmó el contrato para la instalación del grass sintético en el estadio Enrique Torres Belón, obra que demanda una inversión de S/ 2 millones 821 mil. Según nuestras fuentes, esto se consumaría en cuestión de tiempo, a pesar de las irregularidades advertidas.

En un proceso anterior se declaró desierto. Y para este, modificaron las bases, favoreciendo a una empresa, para que de manera insólita, se califique como personal clave a un “inspector en instalación de grass sintético”, y no solo residentes de obra o supervisores de obra; lo que constituye un flagrante direccionamiento.

El Consorcio Torres Belón (único postor), logró que le califiquen 276 días, con una constancia expedida por Grupo Perú Grass SRL que, para variar, es de propiedad de Lourdes Figueroa Parillo, nada menos que cónyuge de Denis Hañari Arana, el representante de la empresa que resultaría ganadora.

Asimismo, tal como lo hemos detallado, este afortunado consorcio también logró que el ‘miope’ Comité pase por alto fallas garrafales, como son los Anexos 4 y 8, que presentaron de manera irregular, contraviniendo las bases.

También admitieron un contrato de consorcio de una obra en la Municipalidad Distrital de Ananea (MDA) que no tenía legalización de notario, cuando la norma lo exige. Empero este documento, que afianzó la experiencia de la especialidad, posee otra enorme irregularidad, que acá citamos.

PORCENTAJE DUDOSO

Sin Fronteras accedió a la “Promesa formal de consorcio” que obra en dicho municipio. Los que conocen de procesos de licitación, saben que los porcentajes de las empresas integrantes se respetan. Allí, la Constructora Sanca E.I.R.L ejecutó el 90% y su socio Casa Carpio E.I.R.L. el 10%.

No obstante, en contrato presentado al GRP los porcentajes de obligaciones difieren: Constructora Sanca E.I.R.L indica haber ejecutado el 84% (S/ 1,348,107.89) y Casa Carpio E.I.R.L. el 16% (S/256,782.46). Si no se trata de una falsedad es una evidente inexactitud.

CONTROL POSTERIOR

Consultado sobre estas anomalías, el gobernador regional, Richard Hancco Soncco, aseguró que va a disponer una fiscalización posterior, y que de comprobarse las irregularidades publicadas por este medio o las que se encontrasen, se sancionará a quienes resulten responsables. “Eso está a cargo del comité y tiene sus instancias; control posterior y si hubo cosas irregulares, cada uno asume sus responsabilidades”, dijo.

¡CUIDADO!

El Consorcio Torres Belón lo integran Colque Asociados Contratistas Generales SRL, Constructora Sanca EIRL y Perú Percon EIRL. El gerente de este último es Hañari Arana, quien tiene magros antecedentes en el GRP porque empresas ligadas a él falsificaron documentos, y en situaciones cuasi similares les tuvieron que anular los “faenones”.

LA LEY ES CLARA…

Ley N° 30225, y su Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado en su artículo N° 64 indican en el numeral 64.6 lo siguiente […] En caso de comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato.

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