El Comité requirió este Formato 4, pero el consorcio ganador, presentó lo de abajo...El Comité requirió este Formato 4, pero el consorcio ganador, presentó lo de abajo...

Más irregularidades ensombrecen el proceso para instalar grass sintético en el estadio Enrique Torres Belón, obra que ejecuta el Gobierno Regional de Puno (GRP) por S/ 2 millones 821 mil.

En una edición anterior detallamos que el Comité de Selección, presidido por Wilhem Limache y conformado por David Vilca y Fabián Enríquez, favoreció a un consorcio, direccionando el proceso. También pasó por alto documentos de presentación obligatoria.

Como se recuerda, acomodaron las bases para que el Consorcio Torres Belón alcance experiencia de ‘su personal clave’. Permitieron que consideren a un “inspector en instalación de grass sintético” sumándole 276 días. Se requiere residente de obra o supervisor de obra.

Además, para inflar su experiencia, presentaron un contrato sin legalización notarial de una obra en Ananea.

OTRAS ‘PERLAS’

Empero, el proceso de selección está plagado de más documentos inexactos y adulterados y, lo más grave, es que en su propuesta no han presentado documentos considerados “Obligatorios”.

De acuerdo a las Bases Integradas, el postor tuvo que presentar el Anexo 4 “Declaración jurada de plazo de ejecución de la obra”, pero el consorcio presentó “Plazo de entrega de bienes». “Me comprometo a entregar los bienes objeto del presente procedimiento de selección en el plazo de 90 días calendarios, a partir del día siguiente de la firma del contrato”, redactó el representante legal del Consorcio Torres Belón, Denis Hañari Arana.

«NO ADMITIDA»

Un especialista del OSCE cuestionó ello, indicando que “eso debió ser no admitido. El Comité de Selección hace caso omiso a la normativa de contrataciones. A todas luces, ese consorcio no cumplió con las bases”, dijo.

El numeral 73.2 del Artículo 73 de la RLCE establece: “Para la Admisión de las ofertas, el comité de selección verifica la presentación de lo exigido en los literales a), b), c) y f) del Art° 52 y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas, especificadas en las Bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera “no admitida””.

¿EL ANEXO 8?

El Consorcio Torres Belón tampoco cumplió en acreditar con exactitud el Anexo 8, que “al igual que el otro es obligatorio. Con eso, hay más indicios de la comisión del delito de colusión agravada. Hasta un inexperto en contrataciones se hubiera dado cuenta”, agregó.

El Anexo 8, contempla la experiencia del postor en la especialidad.

“Vemos que en la página 69 presentaron un formato no acorde al establecido en las Bases Integradas (Anexo 8), ahí se contempla la experiencia del postor en la especialidad”, especificó.

SACARON INFORMACIÓN

En la polémica propuesta suprimieron siete columnas de información crucial para demostrar la experiencia en la especialidad, obviando consignar todas las columnas de información exigida en dicho documento de presentación obligatoria.

“Es muy, pero muy grave. El artículo 60 del Reglamento, señala que no corresponde la subsanación de un documento no presentado”, precisó.

CONTRATO NO VALE

Finalmente, el especialista del OSCE también observó que Colque Asociados Contratistas Generales (uno de los integrantes del sinuoso consorcio) presentó un contrato con la Municipalidad Provincial de Chucuito por un S/ 1 millón 408 mil, que tiene deducciones y penalidad, según Resolución de Gerencia Municipal 214-2018-MPCH-J/GM, que se ubica a páginas 82 y 83, en la propuesta de postor… Hay datos omitidos que deberían ser informados en el Anexo 8”, concluyó.

FALSIFICADOR

Tal como lo hemos revelado, Denis Hañari Arana, y su cónyuge, ya antes obtuvieron algunas buenas pro con documentos falsos. Cuando el GRP hizo control posterior, perdieron las millonarias obras. ¿O mentimos?

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