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La Ley 31878 es la Ley de reforma constitucional que promueve el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y reconoce el derecho de acceso a Internet libre en todo el Perú. Esta ley introduce dos modificaciones a la Constitución Política del Perú:

En el artículo 2, numeral 4, referente a las libertades de información, se agrega que el Estado PROMUEVE el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en todo el país. Asimismo, se incorpora el artículo 14-A, según el cual el Estado GARANTIZA, a través de la inversión pública o privada, el acceso a Internet libre en todo el territorio nacional, con especial énfasis en las zonas rurales, comunidades campesinas y nativas.

La Ley 31878 otorga derechos constitucionales a la población peruana y exige deberes constitucionales de la gestión del Estado. Esto representa una oportunidad importante para enfrentar los retos y desafíos que el Perú tiene que superar. Hoy más que nunca se requiere la sinergia y el trabajo en equipo del sector público, el sector privado y la sociedad civil.

Es relevante destacar que esta ley nos permite evitar depender de megaproyectos, grandes presupuestos y trámites complicados. Bajo el mandato de la reforma mencionada en nuestra Constitución, la gestión pública cuenta con una herramienta poderosa para lograr grandes cambios a favor de la población peruana, incluso con presupuestos limitados.

¿De qué manera?

Se pueden revisar con herramientas de gestión de la innovación cada problema o reto propuesto y determinar de qué manera las TIC pueden ayudar a solucionarlo desde la gestión pública. Una vez encontradas las posibles soluciones, el Estado puede y debe activar la compra pública de innovación de acuerdo con la ley para

GARANTIZAR Y PROMOVER.

¿Puedes proporcionar un ejemplo de cómo activar la compra pública de innovación a favor de Perú?
Claro, ya que tenemos un mandato constitucional, es suficiente para hacer el requerimiento. Sin embargo, según las necesidades urgentes de la población peruana, se pueden recurrir a otras leyes. Por ejemplo, en el sector turismo, para contribuir a una reactivación económica más sólida, se puede considerar la Ley 31877. Esta ley establece la Marca País Perú para promover y fortalecer la imagen del país a nivel nacional e internacional, incluyendo componentes de innovación y desarrollo tecnológico cuando corresponda.

Por lo tanto, en respuesta a la necesidad urgente de reactivación económica, es apropiado y CORRESPONDE incluir componentes de innovación peruana (TIC) bajo las compras públicas de innovación (CPI), ya que son necesarios para reducir las brechas y abordar los desafíos actuales que enfrenta Perú y su población.

Tenemos la responsabilidad y oportunidad de trabajar unidos y en equipo a favor de nuestro país y nuestra gente, enfrentemos este desafío con valor y como un solo frente. Hay cientos sino miles de emprendedores peruanos con soluciones innovadoras que pueden ayudarnos. La unión hace la fuerza.

Me despido y como siempre esta columna de “innovación peruana” llega a ustedes gracias a Diario Sin Fronteras y Cuentic.

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