El Tercer Juzgado Unipersonal de Tacna aceptó la prescripción por excepción del delito de nombramiento y aceptación indebida de cargo que la Fiscalía atribuía al exalcalde Julio Medina Castro y al exjefe de la Oficina de Comunicación y Atención al Ciudadano de la Municipalidad Provincial de Tacna (MPT) Marco Antonio Nolasco Mamani.
Cabe recordar que la ley 24898 dicta que los jefes de información, agregados de prensa y periodistas en el sector público deben ser periodistas colegiados, por lo que el Colegio de Periodistas llevó a juicio al exalcalde y Nolasco, quien es administrador de profesión. El juez Mario Huanchi Huanchi resolvió este lunes que la acción penal había prescrito al transcurrir cuatro años desde la designacion del funcionario el 2 de enero del 2019.
El magistrado explicó que el delito investigado se reprime con 60 a 120 días multa sin pena de cárcel y de acuerdo al artículo 80 del Código Penal ese tipo de delitos prescribe a los dos años. Al cómputo agregó un año por ser un plazo extraordinario y un año más por la suspensión de la formalización de la investigación preparatoria.
El juez aceptó que ambas personas actuaron con dolo, pero dijo que no hubo un grave perjuicio, no se desestabilizó la administración pública ni se acreditó el incumplimieno de objetivos institucionales. Tanto el fiscal, como los abogados defensores apelaron la resolución.
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