Mediante resolución N.° 01, del pasado 3 de agosto, el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró fundada una medida cautelar solicitada por Luis Torres Robledo y ordenó suspender los efectos de la resolución N.° 0089 del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del 6 de junio, otorgándole un plazo de cinco días para que restituya su credencial como gobernador regional de Tacna.
Asimismo, ordenó que se suspendan los efectos de la credencial otorgada a Liliana Velazco Cornejo como gobernadora regional provisional.
Los mandatos, según Marcela Urteaga, abogada de Torres, deben cumplirse esta semana, a más tardar el jueves 10, porque se contabilizan los días hábiles. Precisó que la resolución judicial es de cumplimiento obligatorio en la medida que el Perú es un Estado constitucional de derecho.
“El JNE, como está regulado en la Constitución, debe cumplir las medidas cautelares que por mandato judicial se indiquen”, enfatizó.
La letrada manifestó que la Constitución indica que las resoluciones del JNE no son revisables en materia electoral, es decir, si corresponden a un proceso electoral, pero aclaró que la defensa recurrió al juzgado constitucional no por un tema electoral sino porque hubo vulneración de derechos constitucionales de su patrocinado.
“En este caso, el ser elegido, ejercer función, el derecho de principio de la legalidad, porque el JNE nos creó causal de elección”, mencionó al tiempo de explicar que la demanda fue admitida y se obtuvo la medida cautelar provisoria, que restituye los derechos de Luis Torres hasta que el juzgado pueda evaluar la demanda y emitir un pronunciamiento sobre el tema de fondo.
Urteaga detalló que los derechos vulnerados señalados son el derecho de legalidad material, la debida motivación de las resoluciones, el derecho de una resolución fundada en derecho, entre otros.
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