En el marco del operativo nacional “Verificación de requisitos e impedimentos para el acceso y ejercicio a la función pública”, la Contraloría detectó que las municipalidades provinciales de Jorge Basadre y Tarata no acreditaron que la designación de funcionarios de confianza en ambas entidades cumpla los parámetros exigidos por las normas legales, para laborar en el sector público como directivo de libre designación o remoción, lo cual pone en riesgo la idoneidad en el ejercicio de las funciones.
Mediante informe de visita de control N°009-2023-OCI-/0473-SVC, la comisión de control detectó que la Municipalidad Provincial de Tarata superó el límite del 5 % del total de cargos o puestos establecidos para la designación de funcionarios en cargos confianza; es decir, actualmente el alcalde de dicha municipalidad designó a nueve servidores en puestos de confianza, a quienes encargó un total de 15 gerencias y subgerencias, sin cumplir la norma para acceder a la función pública como directivo de libre designación.
Asimismo, la comisión de control que revisó la documentación de la municipalidad entre el 17 y 21 de julio, reveló que mediante resoluciones de alcaldía se asignaron 13 cargos de confianza a servidores que no cumplen los requisitos mínimo establecidos por Ley en el Manuel de Organización y Funciones (MOF) de la entidad.
Del mismo modo el informe de visita de control N°020-2023-OCI/2633-SVC de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, revela que la entidad designó directivos públicos de segundo nivel en la organización sin acreditar que cumplan los requisitos mínimos establecidos por el MOF o en la Ley N° 31319 y su reglamento, lo cual ocurrió en la gerencia del Instituto Vial Provincial, Secretaría General e Imagen Institucional, Desarrollo Económico, y de Planeamiento y Presupuesto.
Asimismo, se designaron directivos de segundo y tercer nivel sin considerar que dichos cargos no están contemplados como cargo de confianza en el cuadro de asignación de personal de la municipalidad, lo que ocasionaría una relación jurídica inválida y afectaría la legalidad de los actos administrativos.
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