La Ley Universitaria precisa las causales de vacancia.La Ley Universitaria precisa las causales de vacancia.

La Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez (UANCV) vuelve a estar en el ‘ojo de la tormenta’. Esta vez se denuncia un escándalo que podría desencadenar la vacancia del rector Juan Benites Noriega.

Resulta que los detractores de la máxima autoridad universitaria hicieron seguimiento a un caso que se enmarcaría dentro de las causales de nepotismo. Y es que Jhordy Neffy Benites Cruz, quien labora como docente del Centro de Informática de la UANCV, es nada menos que su hijo.

El referido ingeniero es docente a tiempo parcial y dicta los cursos “S10” y “MS Project”. Según nuestras fuentes, lo haría desde junio de 2022. Al respecto, obtuvimos una copia del Oficio 0104, dirigido por el director del Centro de informática de la UANCV, Jesús Castillo Machaca, quien gestiona el “pago de honorarios de los docentes del Centro de Informática del mes de mayo de 2023”.

Asimismo, accedimos a las actas de evaluación y calificaciones del afortunado “hijo de papá”, en las que para variar, no desaprueba a ningún alumno, asignando notas desde 12 a 17. Un par de estudiantes nos dijeron que el susodicho no era diestro en esos programas y que apelaría a tutoriales de youtube cuando le hacen algunas consultas.

Sin Fronteras analizó el Estatuto Universitario de esa casa superior de estudios, que de alguna forma encubre el delito, pero no así la Ley Universitaria, que está por encima y esta sí prescribe la incompatibilidad.

Uno de los altos funcionarios de la UANCV, que por razones obvias pidió no ser identificado, nos explicó que el artículo 36, incisos e, f y g, señalan como causales de vacancia lo que podría aplicarse en este caso: “Incumplimiento de la ley y del presente estatuto”, “Favoritismo e incompatibilidad, conforme a la ley y el presente estatuto”, y “Negligencia comprobada en el ejercicio de sus funciones”, respectivamente.

Si bien, la “incompatibilidad” no está bien desarrollada en el estatuto, la Ley Universitaria es clara en su artículo 76.7: “Incompatibilidad sobrevenida después de la elección”. La norma precisa que “El Estatuto de cada universidad establece las causales adicionales y procedimientos para la declaración de la vacancia y revocabilidad de las autoridades universitarias”.

SU ‘MISMA MEDICINA’

Si los miembros de La Asamblea Universitaria pretenden blindar al rector, tratando de interpretar solo lo que dice el estatuto, tendrían que ser congruentes y aplicar estrictamente la Ley Universitaria 30220, tal como lo hicieron el último 28 de abril cuando vacaron al vicerrector académico Fidel Barrantes Sánchez.

En aquella oportunidad, como el estatuto era ambiguo, el área de Asesoría Legal de la UANCV, Recursos Humanos y Rectorado, aplicaron la Ley Universitaria 30220, artículo 76.7 “Incompatibilidad sobrevenida después de la elección”.

Un miembro del Consejo Universitario nos hizo escuchar parte de aquella Asamblea Universitaria, y en efecto, se oye que “en el estatuto se han olvidado de poner, entonces apliquemos la Ley Universitaria 30220 para la vacancia. No olvidemos que por encima del estatuto está la Ley Universitaria”. ¿Ahora?

Este medio intentó comunicarse con el rector desde hace días, e incluso gestionamos una entrevista ante su asesor legal, Hugo Cavero Aybar, pero este nos puso en visto.

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