Exrector, Porfirio Enríquez.Exrector, Porfirio Enríquez.

El 24 de octubre de 2018 publicamos la noticia titulada “Rector de la UNA en su laberinto”, informando que solo con resoluciones rectorales se realizaron ascensos irregulares y también a la incorporación de un docente a la Ley 20530, cuyo régimen laboral se había cerrado.

Aquella vez nos referimos a la Resolución Rectoral 1099-2017-R-UNA, firmada por el entonces rector, Porfirio Enríquez, la cual dispone la promoción o ascenso de Esmelida Rivera Carpio, que se desempeñaba como personal de apoyo con el cargo de jefa de prácticas; a la categoría de ‘docente auxiliar’ a tiempo completo. Este movimiento es indebido por cuanto a los años, se anuló.

En los últimos párrafos también informamos “la Resolución Rectoral 2186-2017-R-UNA, en la que dispone que el docente principal de Medicina Veterinaria, Daniel Hermilio Ramos Dueñas, sea incorporado a la Ley 20530, un régimen laboral que ha sido literalmente cerrado”. Se anotó que se alegó que esto se hizo porque dicho catedrático había realizado trámites ‘hace muchos años’.

En la misma nota se citó el artículo 2° de la Ley 28449 firmada por el expresidente Alejandro Toledo que establece, que “la ley 20530 es un régimen cerrado que no admite nuevas incorporaciones ni reincorporaciones…”.

El mencionado Ramos Dueñas se sintió afectado por este extremo del reportaje y hace un par de años demandó una acción de amparo, que en primera instancia le fue rechazada un año después, el 11 de noviembre de 2021, por cuanto el Juzgado evidenció que no se le vulneró derechos ni correspondía ninguna rectificación, dado que las leyes arriba mencionadas cumplían el principio de verosimilitud.

Entonces apeló a la instancia superior, y el 12 de agosto de 2022, la Sala Civil, revocaron el primer fallo, reformando y dispusieron que se cumpla con “rectificar y/o aclarar” la información difundida en la publicación del 24 de octubre de 2018.

El último 21 de noviembre, la jueza Martha Aguilar, titular del Segundo Juzgado Civil de Puno nos requiere el cumplimiento de la sentencia, dado que la misma quedó consentida. Diario Sin Fronteras, procede a aclarar la nota en cuestión.

Tal como fue informado en la edición del 24 de octubre de 2018, con Resolución Rectoral 2186-2017-R-UNA, dispusieron que sea incorporado a la Ley 20530, un régimen laboral que, reiteramos, “ha sido literalmente cerrado”. En consecuencia no se mintió.

Nos hubiera gustado hacer una corrección o rectificación de dicha noticia, pero hemos de ratificarla, por las siguientes precisiones.

Semanas después de dicha noticia, en noviembre de 2018, ya hubo un pronunciamiento de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), pues con Oficio N° 052-2018-DPE-OD-PUN/ONP se precisa que el expediente del docente no cumple con los requisitos para que las entidades –en este caso la UNA- se pronuncien sobre el pago de las pensiones.

Sin Fronteras accedió a documentos posteriores a este, emitidos por la Universidad Nacional del Altiplano (UNA) que acreditan que dicha incorporación no correspondía.

INCONSTITUCIONAL

El 14 de enero de 2019, el jefe de Asesoría Jurídica de la UNA, Carlos Vargas Ortega, emite el Informe 062-2019, en que tras analizar el procedimiento seguido al caso de Ramos Dueñas, advierte que la Resolución Rectoral 2186-2017-R-UNA “ha sido emitida sin prever lo dispuesto en el Numeral 1 de la Primera Disposición Final Transitoria de la Constitución Política del Estado, que señala ‘Declárese cerrado definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley 20530…’”

También precisa que se vulneró el principio de legalidad, por lo que concluyó “Declarar la nulidad de oficio en todos sus extremos de lo resuelto en la Resolución Rectoral 2186-2017-R-UNA de fecha 24 de julio de 2017.

Así, el 25 de enero de 2019, el aún rector Porfirio Enríquez emitió la Resolución Rectoral 156-2019-R-UNA, tras el acuerdo de Consejo Universitario, y resolvió “Declarar la nulidad de oficio en todos sus extremos” de la resolución rectoral en cuestión, y ordenó a todas las áreas que la cumplieran. Esto último lo hizo porque la polémica incorporación debería efectuarse en vía de regularización, es decir con cálculos de las pensiones que significaban suculentas sumas de dinero.

NO SE DIO POR VENCIDO

El 14 de marzo de 2019, Ramos Dueñas planteó la “nulidad de pleno derecho de acto administrativo que contiene la Resolución Rectoral 156-2019-R-UNA del 25 de enero de 2019…”. Entre otras cosas, expone que el 17 de diciembre de 1992 “se me reconoce el abono por formación profesional de 04 años” “Mediante solicitud de fecha 6 de agosto de 1993, mi persona solicita a la Universidad Nacional del Altiplano, mi incorporación al régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530 cumpliendo con todos los requisitos legales exigidos, y cuando no existía ninguna disposición legal que lo prohibiera”.

NO PROCEDE

Empero, el 10 de abril de 2019, el mismo rector proló la Resolución Rectoral 0819-2019-R-UNA, desestima esos alegatos, y zanja su pretensión en la vía administrativa de la UNA.

“Si bien el administrado Daniel Hermilio Ramos Dueñas venía peticionando su incorporación al régimen (…) con fecha anterior a la entrada en vigencia de la modificatoria (de la Constitución) su petición no fue resuelta o formalizada en un acto administrativo”.

En ese sentido, Porfirio Enríquez, sustenta la improcedencia a su apelación, ahondando en otras normas previsionales y “Lineamientos de fiscalización del Régimen Pensionario Decreto Ley 20530, sus normas modificatorias” y le aclara que “el ente competente para absolver las consultas y fiscalizar la correcta aplicación del DL 20530 es la ONP”.

El exrector catapulta sus ansias a Ramos Dueñas, de incorporación a dicho régimen, evocando el Oficio 052-2018-DPE-OD-PUN/ONP, que ha determinado que don Daniel Hermilio Ramos Dueñas “No cumple con los requisitos establecidos en las resoluciones jefaturales 049-2017 y 068-2017-JefaturaONP”.

Sin Fronteras se vio obligado a la publicación de los documentos que contemplan el referido informe, para dejar claro que jamás tuvimos ánimo difamatorio o injuriante, sino todo lo contrario.

Si el mencionado catedrático consigue que otra instancia atiendan su pretensión, estaremos gustosos de atenderlo.

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