Sentencian a consejero regional por tráfico de influencias y cohecho activo genérico.Sentencian a consejero regional por tráfico de influencias y cohecho activo genérico.

Imputado se acogió al mecanismo de simplificación procesal de Terminación Anticipada.

El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Puno, a cargo de la magistrada María Candelaria Morales Segura, luego de la audiencia de Terminación Anticipada,  sentenció a José Luis Borda Cahua (31) a la pena privativa de libertad de tres años y 11 meses con carácter de suspendida, por los delitos de Tráfico de Influencias y Cohecho Activo Genérico; el juzgado además determinó cinco años y 7meses de inhabilitación para ejercer cargo público y una reparación civil de 6 mil soles.
Según los hechos ocurridos en el mes de junio del año en curso, el investigado quien se desempeñaba como consejero regional por la provincia de San Antonio de Putina, habría solicitado al nuevo director de la Red de Salud de Huancané, antes de que éste asuma el cargo, comprometerse a la designación de personal que iba a proponerle, para los procesos de adquisiciones de bienes y servicios en esta entidad.
A cambio, el investigado ofreció interceder ante la presidencia del Gobierno Regional, para que se concrete dicha designación, la misma que se dio, y ante ello, el imputado solicitó además al director de la Red de Salud de Huancané, le entregue una carta de renuncia, firmada, con su huella digital y sin fecha, a fin de que le sirva como garantía por si no cumplía con sus requerimientos.
De otro lado, solicitó se agilice el pago de adendas por servicios de limpieza y alimentación, seguridad y servicio de lavandería, a favor de los proveedores, ofreciéndole además la suma de 10 mil soles; al mismo tiempo de pedirle otorgar la buena pro, a determinadas empresas que venían participando de un proceso de selección para los servicios antes mencionados.
Como se sabe, el proceso especial de Terminación Anticipada es un acuerdo entre el procesado y la fiscalía, con admisión de culpabilidad de alguno o de todos los cargos que se formularon por el Ministerio Público, posibilitando que al encausado vea menguada la pena que le corresponde dando por terminado el caso.

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